Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2025

T-116 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Eqq·Demandado Juzgado 6 Administrativo De Ibague

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Reparación Directa-Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Privación Injusta De La Libertad. Precedente Constitucional Y Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Régimen De Responsabilidad Del Estado
  • Título de imputación objetiva
Responsabilidad Del Estado Por Privacion Injusta De La Libertad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Precedente Horizontal
  • Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores alegaron que las autoridades judiciales cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al proferir decisiones al interior de un proceso de reparación directa e incurrir en ellas en el defecto por desconocimiento del precedente vertical y apartarse de la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa en materia de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Se reiteró la doctrina sobre la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad y se hizo una referencia a la jurisprudencia constitucional y administrativa que sobre dichos aspectos está en vigor.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó al Tribunal accionado dictar una decisión de reemplazo en la que respete su propio precedente y las consideraciones de esta providencia.

Precisó la Sala que, lo anterior obliga a la autoridad judicial realizar una nueva valoración del asunto a partir de las pautas establecidas en los casos que constituyen precedente horizontal, así como aplicar el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad conforme a los lineamientos que esa misma Corporación fijó en procesos análogos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Segunda (Subsección B) del Consejo de Estado que confirmó el fallo del 28 de septiembre de 2023 dictado por la Sección Primera de esa misma corporación, y por la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor E.Q. y de los demás accionantes en el proceso de tutela de la referencia.
  2. Segundo. Al hilo de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 23 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de reparación directa iniciado por E.Q. y otros, que se identifica con el número de radicado 73001-33-33-006-2018-00249-01 (interno: 0105/22). Como consecuencia de ello, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión de segunda instancia en la que se resuelva integralmente el recurso de apelación interpuesto en el referido proceso contencioso administrativo a partir de las consideraciones y criterios expuestos en esta providencia.
  3. Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.