T-116 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Eqq·Demandado Juzgado 6 Administrativo De Ibague
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Título de imputación objetiva
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores alegaron que las autoridades judiciales cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al proferir decisiones al interior de un proceso de reparación directa e incurrir en ellas en el defecto por desconocimiento del precedente vertical y apartarse de la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa en materia de la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se reiteró la doctrina sobre la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad y se hizo una referencia a la jurisprudencia constitucional y administrativa que sobre dichos aspectos está en vigor.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó al Tribunal accionado dictar una decisión de reemplazo en la que respete su propio precedente y las consideraciones de esta providencia.
Precisó la Sala que, lo anterior obliga a la autoridad judicial realizar una nueva valoración del asunto a partir de las pautas establecidas en los casos que constituyen precedente horizontal, así como aplicar el régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad conforme a los lineamientos que esa misma Corporación fijó en procesos análogos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Segunda (Subsección B) del Consejo de Estado que confirmó el fallo del 28 de septiembre de 2023 dictado por la Sección Primera de esa misma corporación, y por la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor E.Q. y de los demás accionantes en el proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. Al hilo de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 23 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de reparación directa iniciado por E.Q. y otros, que se identifica con el número de radicado 73001-33-33-006-2018-00249-01 (interno: 0105/22). Como consecuencia de ello, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión de segunda instancia en la que se resuelva integralmente el recurso de apelación interpuesto en el referido proceso contencioso administrativo a partir de las consideraciones y criterios expuestos en esta providencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.