Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2004
T-1152 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Agustín Duglas Bonete Alvarez Vs. Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social En Conexidad Con La Vida De Afiliado A Quien No Obstante Habersele Reconocido La Pension De Invalidez Aún No Ha Sido Incluido En Nomina. Solicita Se Ordene La Inclusión En Nomina Y El Pago De Las Mesadas Adeudadas. De La Segu
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Estado Social De Derecho
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Pension De Invalidez
- Falta de pago afecta el mínimo vital
- Fundamental por conexidad
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, REVOCANSE las decisiones proferidas por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito y Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín, mediante las cuales se negó el amparo de tutela invocado por el demandante, y TUTELASE el derecho a la seguridad social, del señor AGUSTÍN DUGLAS BONETE ALVAREZ, en conexidad con el mínimo vital.
- Segundo. ORDENASE al Instituto de los Seguros Sociales Seccional Medellín, que, si a la fecha de notificación de esta providencia, no ha dado cumplimiento a lo que se le ha ordenado en la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, en lo referente al reconocimiento de la pensión del señor AGUSTIN DUGLAS BONETE ALVAREZ, y su respectiva inclusión en nómina, lo haga en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas so pena de incurrir en las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.