T-115 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Ricardo·Demandado Fiscalía General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela por no existir otro medio de defensa judicial para satisfacer de forma inmediata el derecho a la salud
- Protección constitucional e internacional
- Concepto y alcance
- Marco normativo
- Especial protección
- Empleador debe valorar y realizar ajustes efectivos de carga laboral, según las recomendaciones médicas
- Prevención, identificación y atención de los riesgos psicosociales
- Instrumentos internacionales de protección
- Alcance
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se adujo que la Fiscalía General de la Nación vulneró derechos fundamentales del actor al omitir evaluar su carga laboral teniendo en cuenta las recomendaciones médico-laborales realizadas por la ARL y el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como los diagnósticos de trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad generalizada y los problemas relacionados con el estrés.
En la tutela el actor pidió, entre otras cosas, que se le exonerara de participar en las diferentes audiencias de los procesos asignados al despacho a su cargo, retirarlo de la programación de turnos adicionales para disponibilidad en casos de capturas y atención de actos urgentes en días no hábiles y reducirle la cantidad de expedientes que estaba conociendo.
De manera subsidiaria solicitó que se dispusiera su traslado a la ciudad de Cali en un cargo de idéntica categoría.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. 2º.
El derecho a la salud mental en el trabajo y, 3º.
La prevención, identificación y atención de los riesgos psicosociales.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se instó a la entidad a realizar diálogo al interior de la entidad con miras a sensibilizar a todos sus miembros sobre la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente los riesgos psicosociales.
La Corte precisó que el derecho fundamental al trabajo digno conlleva la obligación del empleador de identificar, prevenir y atender los riesgos psicosociales en el entorno laboral, protegiendo la integridad y salud mental del trabajador frente a factores cruciales como la sobrecarga de trabajo, las prolongadas jornadas laborales, el acoso laboral, el estrés en el trabajo, entre otras.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. LEVÁNTESE la suspensión de términos ordenada mediante Auto del 14 de noviembre de 2024.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 6 de junio de 2024. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud mental y al trabajo digno de Ricardo, conforme las razones expuestas en esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el término máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a través de la dirección seccional que corresponda y en coordinación con la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva, valore y concrete los ajustes pertinentes a la carga laboral del señor Ricardo, de manera que se cumplan las recomendaciones laborales de su caso, como mínimo que (i) el accionante cumpla estrictamente su horario laboral, sin exceder las horas semanales máximas ni prestar turnos nocturnos; y (ii) se concreten ajustes en la asignación de trabajo acorde con las condiciones individuales del accionante. La realización de ajustes a la carga laboral de que trata este numeral deberá abordarse desde un enfoque integral y asegurar la participación activa del señor Ricardo.
- Cuarto. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a través de la dirección seccional que corresponda y en conjunto con la Administradora de Riesgos Laborales Positiva que, de manera posterior a la implementación de ajustes pertinentes de conformidad con en el resolutivo
- segundo. de esta providencia, realizar todas las acciones de monitoreo y seguimiento que correspondan a la situación del accionante.
- Quinto. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que adelante un diálogo interno, orientado a la sensibilización de sus miembros en la importancia de prevenir, identificar y atender oportunamente el riesgo psicosocial.
- Sexto. De conformidad con lo expuesto en esta providencia, DESVINCULAR a la Defensoría del Pueblo del Departamento del Cauca y a la Promotora de Salud S.O.S., del trámite de la acción de tutela con radicado T-10.352.015.
- Séptimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.