T-113 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Florez Lozano Augusto·Demandado Banco Davivienda Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso al sistema financiero
- Vulneración por negar la apertura de productos financieros ante la existencia de investigaciones y antecedentes penales
- Alcance y contenido
- Interés público
- Regulación
- Concepto
- Alcance
- Obligaciones de las entidades financieras dentro del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT)
- Objetivo constitucional
- Expresión del principio de autonomía privada
- Consecuencias adversas para las personas
- Procedencia por ausencia de mecanismos judiciales idóneos y eficaces
- Perspectiva racionalista
- Perspectiva moderna
- Obligaciones
- Autonomía limitada por el núcleo esencial de los derechos del cliente
- Autonomía privada
- Jurisprudencia constitucional
- Función de la pena y deber del Estado frente a las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor adujo que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades financieras accionadas, al no permitirle la apertura de una cuenta de ahorros, con base en las políticas internas de administración de riesgos y en el hecho de presentar antecedentes de una condena por el delito de peculado por apropiación, el cual es considerado un delito fuente de lavado de activos.
Así mismo, por encontrarse vinculado a una investigación penal en curso por el mismo delito.
Se analizó temática relacionada con la actividad financiera en la Constitución, los límites a la autonomía privada de las entidades bancarias y la obligación de garantizar el acceso equitativo al sistema financiero.
Concluyó la Sala que la prestación de servicios financieros está sometida a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pues su acceso es una condición esencial para la inclusión económica y social.
Igualmente, resaltó que las políticas de prevención de lavado de activos no pueden aplicarse automáticamente sin considerar la fase de control del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), la cual permite la supervisión de las operaciones sin excluir de manera absoluta a los consumidores financieros.
Para la Corporación, las accionadas vulneraron garantías constitucionales al aplicar restricciones absolutas y desproporcionadas, sin realizar un análisis individualizado del riesgo, ni considerar medidas alternativas que permitieran mitigar eventuales riesgos financieros.
En este sentido, se reiteró el precedente de la Sentencia SU.139/21, según la cual los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo tratamiento debe cumplir con los principios de proporcionalidad y legalidad.
En cuanto a la investigación en curso alegada por la parte accionada, se destacó que la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Carta Superior, impide que una investigación en curso sea utilizada como criterio definitivo para negar el acceso a servicios financieros sin una sentencia condenatoria en firme.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a las entidades bancarias abrir una cuenta de ahorros al peticionario, si aun está interesado en ello, garantizando un análisis individualizado de su solicitud.
Además, les ordenó ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes en el marco del SARLAFT, para evitar restricciones automáticas.
De igual manera, ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular con lineamientos claros sobre el acceso financiero de personas con antecedentes penales, para asegurar un equilibrio entre la prevención de riesgos y la garantía de acceso a dicho sistema.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 22 de agosto de 2024 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Garzón (Huila) que confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón (Huila) el 17 de julio de 2024. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la personalidad jurídica y al buen nombre del accionante.
- Segundo. ORDENAR a Nequi S.A. - Compañía de Financiamiento, a Bancolombia S.A. y al Banco Davivienda S.A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces en las sucursales de Saldaña (Tolima) y Garzón (Huila), respectivamente, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, entren en contacto con el señor Augusto Flórez Lozano y, si él aún está interesado, abran una cuenta de ahorros a su nombre, en la entidad financiera que él disponga.
- Terceiro. ORDENAR a Nequi S.A. - Compañía de Financiamiento, Bancolombia S.A. y al Banco Davivienda S.A. que, dentro del término de tres (3) meses, ajusten sus procedimientos internos de evaluación de clientes en materia de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT). Estos ajustes deberán garantizar que, en la fase de prevención, se realice un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada solicitante, para así evitar restricciones automáticas basadas exclusivamente en antecedentes penales o en la existencia de investigaciones en curso. Asimismo, en caso de negar la vinculación de un usuario, las entidades financieras deberán motivar suficientemente su decisión, para exponer los fundamentos objetivos y razonables que justifican la negativa y las medidas alternativas evaluadas.
- Cuarto. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia que, dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida una circular dirigida a las entidades financieras vigiladas, con lineamientos claros que garanticen un equilibrio entre la prevención de riesgos financieros y la garantía de acceso al sistema financiero para personas con antecedentes penales. Estos lineamientos deberán basarse en los criterios objetivos y razonables señalados en los fundamentos jurídicos de esta decisión, de modo que se delimiten y expongan de manera precisa las razones objetivamente justificadas para la negativa de acceso a servicios financieros. Dicha circular deberá incluir medidas de supervisión y control que permitan verificar su aplicación efectiva, asegurando que las entidades financieras armonicen el ejercicio de su autonomía de la voluntad privada con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y el interés público inherente a la actividad financiera.
- Quinto. DESVINCULAR del presente trámite al Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Ibagué por no tener relación con la vulneración de los derechos fundamentales del señor Augusto Flórez Lozano, tal y como se expone en la parte motiva de esta providencia.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.