Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2026

T-112/26 de 2026

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situación De Discapacidad-Enfoque Diferencial Para Suministro De Servicios, Insumos, Tecnologías Y Medicamentos (Silla De Ruedas Motorizada Y Silla De Baño Tipo A).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante alegó que la EPS Famisanar vulneró derechos fundamentales de su hija, una menor de once años diagnostica con Parálisis Cerebral Espástica, al negar la autorización y el suministro de una silla de ruedas motorizada y de una silla de baño tipo A, indispensables para garantizar su movilidad, autonomía y calidad de vida.

La entidad argumento que nos insumos solicitados no se autorizaron por ausencia de orden médica emitida por un profesional de la salud que solicitara el servicio con las especificaciones técnicas pretendidas por la actora y de acuerdo con las condiciones médicas actuales de la paciente.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes; la protección especial de la precitada garantía para las personas en situación de discapacidad; la prestación de servicios y suministro de tecnologías en salud y, el alcance del derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.

La Sala reiteró que los niños, niñas y adolescentes son titulares de una especial protección constitucional reforzada y que, en virtud de ello, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación correlativa de garantizar su salvaguarda integral y cuidado efectivo.

Igualmente, precisó que el goce efectivo del derecho a la salud de las personas en situación de discapacidad se rige por un conjunto de principios constitucionales y legales que el Estado está obligado a observar y garantiza y que tal exigencia responde a la necesidad de asegurar que este grupo poblacional, conformado por sujetos de especial protección constitucional, alcance los más altos niveles de bienestar, particularmente en lo relativo a su estado de salud, en consonancia con el mandato superior de dignidad humana y con el carácter fundamental del derecho a la salud.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.