Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2026

T-110/26 de 2026

Ponente Carlos Camargo Assis

Tema · dato duro
Principio De No Devolución Y Derecho Al Debido Proceso Administrativo Migratorio-Enfoque Intersección En La Deportación De Persona Trans Solicitante De Refugio.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se instauró la tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otras autoridades, por ejecutar una medida de deportación contra una mujer trans, migrante, trabajadora sexual y lideresa social, a pesar de haber informado sobre los riesgos que enfrentaría en caso de ser regresada a su país de origen y que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada había sido previamente archivada.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de las personas que solicitan refugio. 2º.

El derecho al debido proceso en los procesos de determinación de la condición de refugiado desde una perspectiva interseccional y, 3º.

Las personas transgénero y el derecho a la identidad de género.

La Sala reiteró que, conforme al principio de no devolución, las autoridades migratorias deben examinar de manera individual las situaciones en las que una persona extranjera podría enfrentar persecución, violencia o graves afectaciones a sus derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los actos administrativos mediante los cuales se ordenó la deportación de la agenciada y se dispuso la prohibición de ingreso al territorio colombiano por el término de cinco años.

Se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores garantizar el impulso efectivo, preferente y célere del trámite de reconocimiento de la condición de refugiada de la agenciada, con observancia estricta del principio de no devolución y con la aplicación de un enfoque de género e interseccionalidad.

Se ordenó, además, la permanencia de la agenciada en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria mientras se decide su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, incluida la prórroga del salvoconducto que corresponda y se dispuso el acompañamiento institucional de la Defensoría del Pueblo.

Se ordenó a Migración Colombia adoptar un protocolo para identificar posibles necesidades de protección internacional en procedimientos de control migratorio, y a la Policía Nacional ofrecer disculpas públicas y rectificar la nota de prensa en la que se le atribuyeron conductas delictivas sin que existiera una decisión judicial en firme.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.