Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2025

T-109 de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Torres De Gomez Luz Mary·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Colfondos

Tema · dato duro
Fondo De Pensiones (Afp) Requiere La Restitución De Lo Pagado Por Devolución De Saldos-Accionante Cumple Requisitos Para La Garantía De Pensión Mínima
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Prestaciones Economicas Pensionales
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no existir perjuicio irremediable
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el 2014 el Fondo accionado le reconoció y pagó a la actora una devolución de saldos, por cuanto no acreditó los requisitos para su pensión de vejez en el RAIS.

De manera posterior, cuando ingresó un nuevo capital a la cuenta de ahorro individual de la peticionaria, como consecuencia de la resolución de un proceso ordinario laboral en el que se declaró la existencia de un contrato de trabajo, se presentó ante la entidad varias peticiones de reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales que correspondían.

La accionada manifestó que la afiliada cumplía con los presupuestos para el reconocimiento de una garantía de pensión mínima, pero condicionó el trámite de este derecho al reembolso de la suma de dinero reconocida previamente.

Esta situación es la que se alegó como trasgresora de derechos fundamentales.

Al abordar el estudio de procedibilidad se constató que la solicitud de amparo no superó el requisito de subsidiariedad.

La Corte indicó que, conforme a la situación particular de la tutelante, el mecanismo ordinario laboral resultaba idóneo y eficaz para resolver la controversia planteada en esta oportunidad, máxime cuando no se acreditó que la peticionaria estuviera en una situación de especial protección constitucional que ameritara un análisis menos estricto del mencionado requisito o que justificara la intervención del juez constitucional.

Con base en lo anterior, se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá en sentencia el 11 de julio de 2024, la cual confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá en sentencia del 24 de junio de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. LIBRAR por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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