Micelio
Sentencia de Tutela13 de noviembre de 2003

T-1077 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Libardo Antonio Vanegas Benitez Vs. Caja Agraria En Liquidacion

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Peticion. Solicitud Exoneracion Pago Saldo De Obligacion. No Expedicion De Paz Y Saldo Por Deuda Pendiente. Negativa A Solicitud De Nuevo Prestamo. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Caja Agraria
  • Improcedencia por cuanto demandante no está reportado en base de datos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMASE el fallo proferido el diez (10) de julio dos mil tres (2003), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Civil, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Libardo Antonio Vanegas Benitez contra la Caja Agraria en Liquidacion, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.