T-107/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las cuatro autoridades tradicionales accionantes cuestionaron que la secretaría de educación accionada no hubiese procedido de conformidad respecto a la creación del centro etnoeducativo que le habían solicitado.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la etnoeducación de los pueblos indígenas, especialmente de niños, niñas y adolescentes. 2º.
El derecho al transporte escolar como materialización de la accesibilidad al sistema educativo.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha reanudar y culminar el procedimiento para la creación y legalización del centro etnoeducativo solicitado por las comunidades accionantes.
Asimismo, se dispuso que, en articulación con el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y previo diagnóstico, adopten las medidas prioritarias para atender la situación de no escolarización de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las comunidades wayuu accionantes.
Por otra parte, se ordenó a la secretaría cuestionada garantizar el servicio de transporte escolar gratuito y, en los periodos en los que, debido a la temporada de invierno o a condiciones climáticas adversas no sea posible que a través del transporte escolar implementado los estudiantes beneficiarios asistan en condiciones de seguridad al centro educativo en el que se encuentren matriculados, coordine con las comunidades y adopte las medidas que garanticen la continuidad en la prestación del servicio educativo.