Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 2026

T-107/26 de 2026

Ponente Carlos Camargo Assis

Tema · dato duro
Derechos A La Etnoeducación Y Debido Proceso Administrativo-Garantía De Permanencia Y Acceso Al Servicio Educativo De La Niñez Y La Adolescencia Indígena. Transporte Escolar Y Construcción Del Centro Etnoeducativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las cuatro autoridades tradicionales accionantes cuestionaron que la secretaría de educación accionada no hubiese procedido de conformidad respecto a la creación del centro etnoeducativo que le habían solicitado.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la etnoeducación de los pueblos indígenas, especialmente de niños, niñas y adolescentes. 2º.

El derecho al transporte escolar como materialización de la accesibilidad al sistema educativo.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Secretaría de Educación de Riohacha reanudar y culminar el procedimiento para la creación y legalización del centro etnoeducativo solicitado por las comunidades accionantes.

Asimismo, se dispuso que, en articulación con el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y previo diagnóstico, adopten las medidas prioritarias para atender la situación de no escolarización de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a las comunidades wayuu accionantes.

Por otra parte, se ordenó a la secretaría cuestionada garantizar el servicio de transporte escolar gratuito y, en los periodos en los que, debido a la temporada de invierno o a condiciones climáticas adversas no sea posible que a través del transporte escolar implementado los estudiantes beneficiarios asistan en condiciones de seguridad al centro educativo en el que se encuentren matriculados, coordine con las comunidades y adopte las medidas que garanticen la continuidad en la prestación del servicio educativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.