T-1043 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Azael Gonzalez Perea Vs. Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto se le cambiaron al actor los medicamentos genéricos por los ordenados inicialmente por el médico tratante
- Suministro de medicamentos ordenados por médico tratante de la Dirección de Sanidad del Ejercito y no genéricos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y justas la salud la seguridad social la igualdad y la integridad fisica de soldado pensionado del ejercito vinculado al subsistema de salud de las fuerzas militares que es portador de vih y a quien sin su consentimiento y sin previa orden del medico le fueron reemplazados los medicamentos que le suministraban por unos medicamentos genericos que se niega a aceptar.solicita se ordene el suministro de los medicamentos que le eran entregados.procedibilidad de la accion de tutela.
Legitimacion activa y pasiva.
Hecho superado por el suministro de los medicamentos requeridos por el accionante.carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en relación con la acción de amparo constitucional instaurada por Azael González Perea contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por las razones expuestas en esta providencia, en cuanto se DECLARA la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado.
- Segundo. NEGAR la pretensión del señor Azael González Perea en relación con la atención integral, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.