Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2000

T-102 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Arinson Antonio Sanchez Moreno

Tema · dato duro
Tutela Contra Eps De Coomeva. Tratamiento De Quimioterapia Por Tumor. Periodo Minimo De Cotizacion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Instituto De Seguros Sociales
  • Responsabilidad en servicio por falta de pago a instituciones que le colaboran
Derecho A La Salud
  • Falta de recursos presupuestales no exime a EPS de cumplimiento de obligaciones
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
  • Tratamiento de quimioterapia
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diez de Familia de Medellín, y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
  2. ORDENASE a "Coomeva, Seccional Medellín" que lleve a cabo el tratamiento de poliquimioterapia que requiere el paciente Arinson Antonio Sánchez Moreno y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
  3. Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998.
  4. Tercero. "Coomeva" podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.