Sentencia de Tutela3 de febrero de 2000
T-102 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Arinson Antonio Sanchez Moreno
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Eps De Coomeva. Tratamiento De Quimioterapia Por Tumor. Periodo Minimo De Cotizacion. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Instituto De Seguros Sociales
- Responsabilidad en servicio por falta de pago a instituciones que le colaboran
Derecho A La Salud
- Falta de recursos presupuestales no exime a EPS de cumplimiento de obligaciones
- No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
- Tratamiento de quimioterapia
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Diez de Familia de Medellín, y, en su lugar, CONCEDER la tutela solicitada.
- ORDENASE a "Coomeva, Seccional Medellín" que lleve a cabo el tratamiento de poliquimioterapia que requiere el paciente Arinson Antonio Sánchez Moreno y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. "Coomeva" podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.