ACLARACION DE VOTO A LA SENTENCIA T-1017 DEL 2007 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIADERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Es un derecho fundamental (Aclaración de voto)Con el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito aclarar mi voto a esta sentencia de tutela, en relación con el punto que concierne al debate respecto de si el derecho a la vivienda, esto es, a una vivienda digna, constituye un derecho fundamental, punto respecto del cual considero que lo es y por tanto no comparto la terminología de que “podría” ser un derecho fundamental. Adicionalmente e independientemente de la división teórica entre los derechos fundamentales y otros derechos, mi posición jurídica ha sido la de no aceptar que los derechos constitucionales no sean exigibles y sean de carácter meramente programático, ya que por ejemplo en este caso la vivienda es un derecho exigible, bien sea que se considere que es un derecho fundamental o no. Referencia: expediente T-1663721Acción de tutela instaurada por Luz Elena Martínez Osorio contra el Municipio de la Virginia, Risaralda y otro. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOCon el debido respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, me permito aclarar mi voto a esta sentencia de tutela, en relación con el punto que concierne al debate respecto de si el derecho a la vivienda, esto es, a una vivienda digna, constituye un derecho fundamental, punto respecto del cual considero que lo es y por tanto no comparto la terminología de que “podría” ser un derecho fundamental. Adicionalmente e independientemente de la división teórica entre los derechos fundamentales y otros derechos, mi posición jurídica ha sido la de no aceptar que los derechos constitucionales no sean exigibles y sean de carácter meramente programático, ya que por ejemplo en este caso la vivienda es un derecho exigible, bien sea que se considere que es un derecho fundamental o no. En este sentido y más allá del debate acerca de si este tipo de derechos son derechos fundamentales, considero que lo primordial es que son exigibles. Por tanto, en este caso lo esencial es que la persona tenía un derecho, independientemente de que se haya superado o no el hecho que dio origen a la acción tutelar, además de que el hecho que este derecho sea constitucional lo hace exigible. En el caso concreto que nos ocupa, considero que el derecho a la vivienda tendría que haber sido protegido sino se hubiera superado el hecho que dio origen a la tutela, y en consecuencia ésta protección constitucional tendría que haberse concedido.Con fundamento en la razón anteriormente expuesta, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Folio
12. Acción de Tutela. Cuaderno No
1. Folio 54 del expediente. Cuaderno No
1. La casa fue adquirida por la señora Martínez Osorio, junto con el señor Héctor Fabio Gómez Martínez. Folio
5. Copia de la Escritura Pública correspondiente. Cuaderno No
1. Aporta a folio 9, cuaderno 1, una copia ilegible de unas cláusulas parciales de un contrato de construcción el que se afirma que a partir del acta de inicio la construcción se debe hacer en 180 días) El comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación general No 4, ha señalado sobre el contenido del derecho a la vivienda digna, entre otros aspectos, que tal derecho involucra en primer lugar, las condiciones materiales de la vivienda; en segundo lugar, los elementos que de integran el concepto de seguridad en el goce de la vivienda y finalmente, las distintas firmas de la tenencia de la vivienda que incluye la propiedad individual, colectiva, arriendo, leasing etc. Sentencia T-384 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra, citada por la sentencia T-206 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sobre el tema del hecho superado pueden consultarse entre otras, las sentencias T-675 y T-677 de 1996, T-041 de 1997, T-085 de 1997 y T-522 de 1997,