T-096 de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Lorena Actuando En Nombre Propio Y En Representación De Su Hijo·Demandado Comisaria 3 De Familia De Rionegro Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia cuando no se ejercieron los recurso o se hizo de manera extemporánea o errada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, cuestionó los autos interlocutorios proferidos por la Comisaría accionada en el marco de un proceso judicial de violencia intrafamiliar iniciado en contra del padre del menor.
Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, constató la Corte que se incumplió el de subsidiariedad, en tanto la peticionaria contaba con otros mecanismos judiciales idóneos y eficaces para la salvaguarda de sus garantías y no está ante la inminencia de un perjuicio irremediable que justifique la intervención de un juez constitucional.
Con base en lo anterior, se confirmó el fallo de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo emitido el 10 de octubre de 2024 por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro, Antioquia, en sentencia de segunda instancia en el sentido de DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, dentro del proceso con radicado T-10.657.017, promovido por Lorena en nombre propio y representación del niño Manuel en contra de la Comisaría Tercera de Familia de Rionegro, por las razones indicadas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR la desvinculación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - IBCF, por las razones indicadas en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.