T-094/26 de 2026
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la instauró el tío de dos menores que presentan una discapacidad visual severa.
El agente oficioso consideró que los derechos fundamentales de sus sobrinos fueron vulnerados por la empresa accionada como consecuencia de restringir su ingreso a una atracción alegando que, razones técnicas y de seguridad prohibían que el acceso a la actividad fuera acompañado o con apoyos adicionales.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la igualdad y la accesibilidad de personas en situación de discapacidad y, 2º.
El derecho a la recreación de dichas personas, en particular, de los niños, niñas y adolescentes.
La Sala concluyó que la accionada, al aplicar de manera inflexible la restricción mencionada, incurrió en una discriminación directa por razón de discapacidad y creó una barrera procedimental y actitudinal contraria a la Constitución y a la Convención de Naciones Unidad sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ello, por cuanto impidió el ingreso de los menores a la atracción de manera automática y sin mediar una evaluación del riesgo individual.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de medidas resarcitorias y preventivas para que la empresa, en cumplimiento de su deber de contribuir a la inclusión social, restablezca de manera efectiva lo derechos de los niños agenciados, corrija las fallas procedimentales y actitudinales que dieron origen a la trasgresión de sus garantía constitucionales y prevenga la repetición de hechos similares mediante la implementación de protocolos y herramientas institucionales de accesibilidad.