Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2025

T-094 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Erika En Representacion De Matias·Demandado Institucion Educativa Manantial

Tema · dato duro
Derecho A La Educación Y Debido Proceso Disciplinario Pedagógico (Sanción De No Renovar La Matrícula Estudiantil)- Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Manual De Convivencia
  • Límites legales y constitucionales
  • Naturaleza
Debido Proceso En Actuaciones Disciplinarias En Instituciones Educativas
  • Requisitos del manual de convivencia
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
Debido Proceso
  • Procedimiento adecuado en institución educativa
Educacion Como Derecho-Deber
  • Para la institución educativa y para los estudiantes o padres de familia, de manera recíproca
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores, alegaron que la institución educativa accionada vulneró los derechos fundamentales de su hijo, como consecuencia de haberle impuesto la sanción de no renovación de matrícula como consecuencia de un proceso pedagógico disciplinario que desconoció las garantías constitucionales del estudiante.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

La educación como derecho y deber. 3º.

La autonomía de las instituciones educativas. 4º.

El derecho al debido proceso en procedimientos disciplinarios pedagógicos al interior de instituciones educativas y, 5º.

El derecho al debido proceso en el contexto de los precitados procedimientos de no renovación de matrícula.

Concluyó la Corte que el procedimiento pedagógico disciplinario que dio lugar a la actuación censurada respetó el precedente en materia de debido proceso en los procesos formativos en instituciones de educación, y en consecuencia, no vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación, a la igualdad, a la honra y el buen nombre y al debido proceso del estudiante.

Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.

Teniendo en cuenta que uno de los procesos formativos que la accionada inició en contra del agenciado tuvo relación con quejas interpuestas en su contra por madres de familia que alegaron actos de acoso en contra de sus hijas, la Sala exhortó a la entidad educativa para que, en lo sucesivo, cumpla de manera integral con su obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer que se puedan llegar a presentar en su interior, cumpliendo con la jurisprudencia constitucional y el estándar internacional sobre la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de 24 de julio de 2024, proferida por la Sala Séptima Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que revocó la sentencia proferida el 15 de julio de 2024 por el Juzgado 052 Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, negar la acción de tutela interpuesta por Erika y Hugo, en representación de Matías, en contra de la Institución Educativa Manantial.
  2. SEGUNDO. EXHORTAR a la Institución Educativa Manantial, para que, en lo sucesivo, cumpla de manera integral con su obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia contra la mujer que pudieran darse dentro de la institución educativa, cumpliendo con la jurisprudencia constitucional y el estándar internacional sobre la materia.
  3. TERCERO. DESVINCULAR del presente trámite a la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Secretaría de Educación Distrital.
  4. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.