T-093 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alfonso·Demandado Gobernacion De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
- Supuestos en los cuales no se configura
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
- Orden de reconocer 100% de la sustitución pensional a favor de hijo en situación de discapacidad
- Figura que no está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Solo se predica en relación con la decisión de fondo
- Determinación de fecha de estructuración de pérdida de capacidad laboral
- Carácter integral
- Procedencia excepcional
- Mínimo de argumentación en lo que respecta a la definición del momento en que se generó la pérdida de la capacidad laboral
- Reiteración de jurisprudencia
- Entidades competentes deberán realizar una valoración integral
- Reiteración de jurisprudencia
- Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el ánimo de solicitar el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión de jubilación de su fallecido padre, el actor inició el proceso de calificación y origen de su pérdida de capacidad laboral.
El dictamen de la Junta Regional de Calificación arrojó un porcentaje del 71.22% y como fecha de estructuración el 20 de marzo de 1955, es decir, la fecha en que cumplió ocho meses de edad y sufrió la meningitis que dio lugar a su condición mental actual.
Por su parte, la Junta Nacional consideró que el peticionario presentaba una pérdida de capacidad laboral del 52.32% y estableció como fecha de estructuración el 2 de junio de 2022, día en el que se definieron las secuelas calificables de las patologías que presentaba el paciente de manera integral.
El reconocimiento de la prestación se denegó bajo el argumento de que no se acreditó que el estado de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% fuera preexistente al fallecimiento del causante.
Esta determinación fue la que se considera trasgresora de derechos fundamentales.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El marco normativo y jurisprudencial con respecto a las modalidades y beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. 2º.
La figura de la sustitución pensional. 3º.
El debido proceso en las actuaciones de las juntas de calificación de invalidez. 4º.
El deber de las autoridades que resuelven solicitudes de sustitución pensional que invoquen los hijos con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, de valorar integralmente el conjunto de pruebas que evidencien con mayor precisión el momento en que se configuró la pérdida de capacidad laboral.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada reconocer la sustitución pensional pretendida por el peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 28 de febrero de 2024 por el Juzgado 001 Civil del Circuito de Itagüí, en primera instancia, y el 17 de abril de 2024 por la Sala 004 de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Alfonso contra la Gobernación de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en las que se negó el amparo de los derechos fundamentales al encontrar configurada la cosa juzgada. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital del señor Alfonso.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución Nro. 2023060347746 del 25 de octubre de 2023, mediante la cual la Gobernación de Antioquia le negó al señor Alfonso el reconocimiento de la sustitución de la pensión vitalicia de jubilación que le fue otorgada a su padre y las Resoluciones Nro. 2023060349643 del 10 de noviembre de 2023 y S202406000312 del 2 de febrero de 2024, a través de las cuales resolvieron los recursos de reposición y apelación. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
- TERCERO. ORDENAR a la Gobernación de Antioquia que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida la resolución en la cual reconozca la respectiva sustitución pensional en favor del señor Alfonso, quien acreditó (i) ser hijo del señor Pablo, (ii) la dependencia económica respecto del causante y (iii) un estado de pérdida de capacidad laboral superior al 50% que debía fijarse desde un momento anterior al fallecimiento de su padre, de manera que cumplió los requisitos de los que trata el literal c) y el parágrafo del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. El reconocimiento pensional debe incluir el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- CUARTO. ORDENAR a la Gobernación de Antioquia que, en el término de diez (10) días contados a partir de la expedición del acto administrativo mediante el cual reconozca la respectiva sustitución pensional, incluya en nómina al señor Alfonso y, en consecuencia, efectúe el pago de la pensión.
- QUINTO. ADVERTIR a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sobre la necesidad cumplir su deber de calificación integral de la PCL de las personas y de adelantar el cumplimiento de sus funciones con plena garantía del debido proceso de todas las partes interesadas.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.