T-092/26 de 2026
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hija, adujo que el ICBF vulneró su derecho fundamental al debido proceso y los de la menor a la educación, a la recreación, a la salud, a la vivienda, a tener una familia y no ser separada de ella, a la alimentación y al buen trato, como consecuencia de institucionalizarla de manera temporal en un centro de emergencia, en lugar de entregarle su custodia, por lo menos de manera temporal, mientras la decisión fuera revisada por el juez de familia.
En sede de revisión se informó a la Sala que al interior de un proceso judicial de homologación la niña se reubicó en el entorno familiar del peticionario bajo su cuidado y custodia.
Así mismo, se indicó que la Secretaría de Educación de Bogotá garantizó el derecho a la educación y asignó un cupo para el siguiente año escolar, en la institución educativa señalada por el padre.
Con base en lo anterior, se declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto del derecho al debido proceso del tutelante y declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE respecto de las garantías constitucionales de la menor.
No obstante, se hizo un llamado de atención al Defensor de Familia para que en futuras oportunidades valore de forma integral los elementos integrados al proceso administrativo de restablecimiento de derechos y adopte las medidas necesarias para garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta dentro de las actuaciones que los afectan.
Asimismo, instó a los padres de la niña a cumplir con su deberes constitucionales y legales, respetar el régimen de visitas y abstenerse de ejercer actuaciones violentas en contra de ellos.