T-092 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Erika En Representacion De Su Hijo German·Demandado Eps Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
- Alcance y contenido
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Incumplimiento de obligaciones recíprocas en la construcción e implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), para niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
- Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
- Tratamiento integral
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Protección constitucional e internacional
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad que presenta una delicada patología, interpuso la acción de tutela con el fin de obtener la asignación de un acompañante para el niño durante los descansos escolares, la cobertura de los costos de trasporte para sus controles médicos y la garantía de un tratamiento integral.
Lo anterior, porque el pequeño necesita de apoyo permanente en la jornada escolar, porque sus diagnósticos requieren de desplazamientos constantes a controles médicos que la familia no está en la capacidad de sufragar y porque debe acudir a la EPS a solicitar la autorización de los tratamientos y servicios ordenados.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El modelo social de la discapacidad y el derecho a la vida independiente de las personas en situación de discapacidad. 2º.
El derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad. 3º.
El concepto de ajustes razonables y las posibles tensiones entre la educación inclusiva y la figura de los acompañantes en el aula. 4º.
El cubrimiento de los gastos de transporte, alimentación y alojamiento para los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 5º.
El tratamiento integral.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado 002 Penal Municipal con función de conocimiento de Cartago el 7 de octubre de 2024. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y educación inclusiva del niño Germán, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Cartago y a la institución educativa Colegio Los Guaduales que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realicen una revisión y reformulación integral del Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) de Germán para garantizar que este cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017, las reglas y lineamientos jurisprudenciales151. En particular, el PIAR deberá:
- * Identificar de manera rigurosa y detallada las barreras que enfrenta Germán en su proceso educativo, distinguiendo aquellas de carácter pedagógico, metodológico, curricular y de accesibilidad.
- * Definir objetivos de aprendizaje concretos y estrategias pedagógicas diferenciadas que permitan su desarrollo académico en igualdad de condiciones con los demás estudiantes.
- * Determinar y justificar con precisión los ajustes razonables requeridos, incluyendo las modificaciones curriculares, metodológicas, evaluativas y de infraestructura necesarias para garantizar su aprendizaje, participación y permanencia en el aula.
- * Específicamente, en el PIAR se deberá evaluar si requiere el acompañamiento con terapeuta como apoyo educativo para la inclusión en el aula o si, conforme al criterio de excepcionalidad, existen otros ajustes que puedan para garantizar su educación inclusiva, adelantando todas las gestiones pertinentes para su efectiva implementación.
- * Incluir una evaluación interdisciplinaria que contemple informes de profesionales de la salud y del equipo pedagógico, asegurándose que las medidas adoptadas respondan tanto a sus necesidades educativas como a las condiciones derivadas de su diagnóstico.
- * Reflejar la transición de grado de Germán y las nuevas necesidades que puedan derivarse de este cambio para que los apoyos sean pertinentes y aptos para el nuevo nivel académico.
- * Garantizar la participación activa de los docentes de aula en su elaboración, así como de la docente de apoyo pedagógico, los directivos de la institución, la familia y el propio Germán, conforme a lo exigido por la normativa vigente.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación Municipal de Cartago y a la institución educativa Colegio Los Guaduales que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la reformulación del PIAR, implementen todas las medidas de apoyo establecidas en dicho documento para garantizar la inclusión efectiva de Germán en el aula. En caso de que el PIAR determine la necesidad de un apoyo educativo para la inclusión en el aula o "tutor" con fines educativos, la Secretaría de Educación deberá gestionar y garantizar los recursos para su asignación de manera inmediata. Para tales efectos, el establecimiento educativo deberá valerse del acompañamiento de las entidades y autoridades del sector educativo y salud, específicamente de la EPS Famisanar y la IPS Oncólogos de Occidente, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la EPS FAMISANAR S.A.S. que, a partir de la notificación de la presente providencia y en lo sucesivo, garantice la prestación integral y continua del tratamiento médico de Germán, absteniéndose de imponerle barreras administrativas para el suministro de medicamentos o cualquier otro servicio ordenado por el médico tratante, asegurando la cobertura de los servicios requeridos para sus diagnósticos de Púrpura Trombocitopénica Idiopática (PTI) y Anemia Ferropénica. Para ello, deberá:
- * Garantizar la autorización y entrega oportuna de los medicamentos prescritos, evitando interrupciones en su tratamiento. Específicamente, la entrega inmediata del medicamento Ácido Ascórbico (Vitamina C), conforme a la prescripción médica y sin barreras administrativas que afecten la continuidad del tratamiento del niño.
- * Asegurar el acceso sin barreras administrativas a las consultas médicas especializadas en oncohematología pediátrica, medicina general y, además, a los exámenes de laboratorio requeridos para el monitoreo de su estado de salud.
- * Cubrir cualquier otro procedimiento, terapia o tratamiento que, conforme a criterio médico, sea necesario para el adecuado manejo de sus condiciones de salud.
- Quinto. ORDENAR a la EPS FAMISANAR S.A.S. que, a partir de la notificación de esta providencia y en lo sucesivo, garantice de manera integral el cubrimiento de los gastos de transporte intermunicipal e intraurbano de Germán, así como de cualquier acompañante que requiera, para el acceso efectivo a los servicios de salud prescritos por sus médicos tratantes, en cualquier lugar donde estos se presten, incluyendo, pero sin limitarse, a la ciudad de Pereira. En particular, deberá asegurar:
- * El cubrimiento total de los gastos de transporte intermunicipal, alojamiento y alimentación para el paciente y su acompañante, desde su lugar de residencia hasta la IPS correspondiente o a cualquier lugar al que requiera desplazarse para recibir atención médica, conforme a la frecuencia indicada por el equipo médico tratante y lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional.
- * El cubrimiento del transporte intraurbano dentro del municipio de Cartago para la toma de ayudas diagnósticas o la recepción de cualquier otra prestación asistencial en salud.
- * Que la prestación del servicio de transporte se realice por medios adecuados a la condición de salud del menor, sin que ello implique un desgaste adicional ni una carga desproporcionada para el niño o su acompañante.
- Sexto. COMUNICAR esta decisión a la Personería Municipal de Cartago, para que, en el marco de sus competencias, realice seguimiento al cumplimiento de estas órdenes y brinde acompañamiento a la accionante en caso de requerirse.
- Séptimo. DESVINCULAR de la presente acción de tutela al Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Administradora de los Recursos del SGSS - ADRES, la Secretaría de Salud de Cartago, la Secretaría de Salud del Valle del Cauca y la Secretaría de Educación del Valle del Cauca.
- Octavo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.