T-091 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Juan Palacios·Demandado Unidad Nacional De Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Importancia
- Sujetos de especial protección constitucional
- Deber constitucional e internacional de protección en cabeza del Estado
- Alcance y contenido
- Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección
- Medidas de seguridad asignadas por la Unidad Nacional de Protección deben ser acordes con el riesgo de la población líder y defensora de derechos humanos
- Prestaciones que la Unidad Nacional de Protección debe garantizar al asignar vehículos en esquemas de seguridad a la población líder y defensora de derechos humanos
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Factores que permiten que el juez restablezca medidas de protección
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Ejercicio libre de liderazgo social y como defensor de derechos humanos
- Reglas jurisprudenciales
- Hecho superado por pretensión satisfecha
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, un líder social que se desempeña como representante legal de algunas asociaciones campesinas, adujo que la Unidad Nacional de Protección vulneró sus derechos fundamentales al hacer caso omiso a las solicitudes de reparación del vehículo asignado en el esquema de protección que le fue otorgado por la entidad.
Consideró que lo anterior pone en riesgo su vida y su integridad personal porque se ve obligado a desplazarse en la motocicleta de sus guardaespaldas y ello incrementa su exposición a riesgo.
En sede de revisión la Sala constató que se presentó el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, estimó necesario hacer un pronunciamiento de fondo porque el caso objeto de análisis se relacionó con la implementación de unas medidas de protección asignadas a un líder social en situación de riesgo y porque la demora en el mantenimiento del vehículo del esquema de protección del actor y el carácter recurrente de estas fallas, pudieron tener consecuencias trágicas, especialmente si se tiene en cuenta el contexto de alto riesgo en el que el actor, como muchos líderes sociales en Colombia, se encuentra..
Para el efecto se analizó temática relacionada con: 1º.
La importancia del trabajo de las personas que son líderes sociales y defensoras de derechos humanos y los riesgos que enfrentan debido a sus actividades. 2º.
Los deberes de protección que tiene el Estado frente a estas personas. 3º.
El Programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de sus actividades políticas, públicas, sociales o humanitarias.
Se hizo una advertencia a la accionante para que, en lo sucesivo, realice el mantenimiento oportuno y adecuado de los vehículos asignados en las medidas de protección que se conceden a los líderes sociales y/o personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo y para que que, en términos generales, los vehículos utilizados para materializar dichas medidas de protección se encuentren en buenas condiciones al ser entregados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado el 16 de octubre de 2024 por el Juzgado
- Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta que negó el amparo de tutela y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que el vehículo con placas XYZ que fue asignado al señor Juan Palacios en su esquema de protección ya fue reparado por la UNP.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que, en lo sucesivo, realice el mantenimiento oportuno y adecuado de los vehículos asignados en las medidas de protección que se conceden a los líderes sociales y/o personas defensoras de derechos humanos en situación de riesgo. Del mismo modo, la entidad deberá asegurar que, en términos generales, los vehículos utilizados para materializar dichas medidas de protección se encuentren en buenas condiciones al ser entregados.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.