Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2025

T-090 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Greta·Demandado Union Temporal Norsalud Ppl

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo, Mínimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud-Contrato Realidad Encubierto Y Sustitución Patronal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estres Laboral
  • Ocasiona serios perjuicios para la salud física y mental del trabajador además de impedir el desempeño laboral en condiciones dignas y justas
Contrato Realidad De Auxiliar De Enfermeria
  • Caso en que se configuraron los presupuestos jurídicos
  • Se presume el presupuesto de subordinación y dependencia
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
  • Triple identidad conlleva improcedencia
Sustitucion Patronal
  • Protección del trabajador
  • Continuidad en los contratos de trabajo
  • Concepto y elementos
Contrato Realidad
  • Requisitos
  • Aplicación de la teoría de los indicios
Contrato De Trabajo Y Contrato De Prestacion De Servicios
  • Diferencia la determina elemento de subordinación
Presuncion De Veracidad
  • Se presume cierto lo dicho en la demanda cuando la entidad no remite la correspondiente respuesta en término
Accion De Tutela Frente A La Vulneracion De Los Derechos Fundamentales Ocurrida En El Marco De Una Relacion Laboral
  • Procedencia excepcional por afectar derechos de sujetos en situación de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Alcance de la garantía en procesos de liquidación de la empleadora
  • Protección en contexto de sustitución patronal
  • Casos en que por circunstancias económicas, físicas o mentales un trabajador se encuentra en situación de debilidad manifiesta
  • Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
Contrato De Trabajo
  • Primacía de la realidad sobre las formalidades
Presunción De Discriminación
  • Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
13 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer afrocolombiana, madre cabeza de familia de dos menores de edad, quien prestó sus servicios como auxiliar de enfermería en un establecimiento penitenciario durante aproximadamente trece años.

Su vinculación se realizó mediante sucesivos contratos de prestación de servicios a través de diferentes operadores, pero el último decidió darlo por terminado e manera unilateral y sin autorización del Ministerio de Trabajo, argumentando que entró en liquidación debido a la finalización de su operación como prestadora de servicios de salud en el establecimiento penitenciario y que la operación se adjudicó a otra Unión Temporal.

La actora adujo que se vulneró su derecho a la estabilidad laboral reforzada porque tiene un concepto desfavorable de rehabilitación, requiere tratamiento psiquiátrico y continua en controles por un diagnóstico de cáncer.

Además, indicó que entre las uniones temporales se configuró una sustitución patronal, dado que la segunda asumió las funciones de la primera, con la misma planta de personal contratada, y ambas comparten el mismo socio mayoritario, la misma representante legal y hasta la misma oficina.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La estabilidad laboral u ocupacional reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud. 2º.

La figura de la sustitución patronal y los escenarios en los que se ha protegido la garantía del fuero de salud. 3º.

El contrato realidad en el marco de la prestación de servicios de enfermería y sus medios de prueba.

Se CONCEDIÓ el amparo el invocado, se declaró la existencia de un contrato realidad a término indefinido, frente al cual opera la sustitución patronal.

Consecuentemente con lo anterior, se declaró la ineficacia de la terminación laboral y se ordenó, entre otras cosas, el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales que legamente correspondan desde que se produjo la terminación del contrato

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 23 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Cartagena, que declaró la configuración de cosa juzgada constitucional. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.
  3. Segundo. DECLARAR la existencia de un contrato realidad a término indefinido entre la Unión Temporal Salud Integral PPL y Greta, con fecha de inicio del 4 de enero de 2022, frente al cual operó la sustitución patronal con el empleado, Unión Temporal Norsalud PPL. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación de la relación laboral de Greta el 31 de julio de 2024.
  4. Tercero. ORDENAR a la Unión Temporal Norsalud PPL que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a Greta a sus labores, en un puesto igual o mejor al que venía desempeñando, atendiendo a su situación de salud y por medio de un contrato laboral.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Unión Temporal Norsalud PPL que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, cancele a favor de Greta los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social, desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral hasta que se haga efectivo el reintegro. Así mismo, la Unión Temporal Salud Integral PPL y la Unión Temporal Norsalud PPL, deberán pagar, de manera solidaria, la sanción establecida en el inciso
  6. segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consistente en 180 días de salario.
  7. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.