Micelio
Sentencia de Tutela17 de marzo de 2025

T-089 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Santa Garcia Maria Eugenia·Demandado Tribunal Administrativo De Caldas

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Acción De Repetición-Responsabilidad Patrimonial De Los Agentes Del Estado (Motivación De Los Actos De Desvinculación De Empleados Nombrados En Provisionalidad).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion
  • Contenido y alcance
Motivacion De Los Actos Administrativos Que Declaran La Insubsistencia De Los Nombramientos En Provisionalidad En Cargos De Carrera
  • Posición jurisprudencial del Consejo de Estado
  • Posición jurisprudencial de la Corte Constitucional
Debido Proceso
  • Motivación insubsistencia cargo de carrera de empleado en provisionalidad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto fáctico en acción de repetición por responsabilidad patrimonial del Estado, al dar por probada, sin estarlo, la culpa grave del accionante
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Principio De Supremacia Constitucional
  • Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionó la decisión judicial adoptada en el marco de una acción de repetición que declaró responsable patrimonialmente a la accionante, con fundamento exclusivo en la sentencia proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que anuló el acto administrativo que ella profirió con base en la jurisprudencia vigente para la época, la cual le permitía la desvinculación sin motivación de los funcionarios nombrados en provisionalidad.

Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y fáctico, además de desconocimiento del principio de congruencia.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática relacionada con la acción de repetición y la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado.

Así mismo, se hizo referencia a la jurisprudencia sobre la estabilidad de los funcionarios vinculados en provisionalidad y la motivación de los actos administrativos de insubsistencia.

Concluyó la Sala que la sentencia censurada sí incurrió en los defectos alegados y recordó que la acción de repetición es un mecanismo civil de carácter patrimonial orientado a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, y que la atribución de responsabilidad a los agentes del Estado debe efectuarse bajo un estándar estricto, esto es, a título de dolo o culpa, como lo ha señalado el precedente constitucional.

Igualmente, precisó que la accionada no tuvo en cuenta la evolución jurisprudencial sobre la necesidad de motivar los actos administrativos que separan del cargo a los funcionarios provisionales, no analizó la incidencia que este criterio interpretativo en la conducta de la demandante y desconoció el precedente jurisprudencial en la materia.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial expedir el fallo de reemplazo respectivo, en el que (i) valore la evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la obligación de motivación de los actos administrativos de los funcionarios provisionales, como un elemento determinante que incidió en el actuar de la accionante; (ii) aplique la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de la responsabilidad subjetiva para la procedencia de la pretensión de repetición, y (iii) efectúe un estudio completo de las pruebas aportadas por la peticionaria, con el fin de que exista una valoración probatoria integral en el proceso de repetición mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del 14 de junio de 2024 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado y la sentencia del 3 de mayo de 2024 proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora María Eugenia Santa García en contra del Tribunal Administrativo de Caldas. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Eugenia Santa García, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia del 20 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, dentro del proceso de repetición con radicado No. 2016-00020-02, iniciado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la señora María Eugenia Santa García, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Caldas que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita un fallo en el que (i) valore la evolución jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la obligación de motivación de los actos administrativos de los funcionarios provisionales, como un elemento determinante que incidió en el actuar de la accionante; (ii) aplique la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de la responsabilidad subjetiva para la procedencia de la pretensión de repetición, y (iii) efectúe un estudio completo de las pruebas aportadas por la accionante con el fin de que exista una valoración probatoria integral en el proceso de repetición.
  4. Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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