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Sentencia de Tutela11 de marzo de 2025

T-085 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Gonzalez Machado Marina Elizabeth·Demandado Emcali Eice Esp Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Agua Potable (Prestación Del Servicio Público De Acueducto)-Improcedencia Por Cuanto No Hay Afectación Subjetiva (Acción Popular). Carencia Actual De Objeto (Situación Sobreviniente).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para salvaguardar el derecho al agua
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuyó la vulneración de derechos fundamentales a hechos relacionados con el suministro y pago del servicio de acueducto.

Las particularidades de cada caso son: (i) el actor pidió la reconexión del servicio de agua potable y la suscripción de un acuerdo de pago ajustados a sus precarias condiciones socioeconómicas.

(ii) el peticionario requirió el servicio de acueducto en su vivienda, el cual fue negado por la entidad accionada porque su inmueble no contaba con la licencia urbanística y/o el reconocimiento de construcción, ni con la existencia de un título de propiedad legítimo y, (iii) la accionante cuestionó al Acueducto Rural que se negó a prestar el servicio de agua en su vivienda por no contar con licencia urbanística ni reconocimiento de construcción, en tanto no es propietaria sino poseedora del predio.

En dos expedientes la Corte declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela y consideró que la acción popular era el medio judicial idóneo y eficaz para resolver el asunto estudiado y que no resultaba necesaria la intervención transitoria del juez constitucional para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Lo anterior, porque los accionantes conscientemente escogieron su lugar de vivienda, construyeron sin cumplir con los requisitos de ley y habitaron el bien inmueble sin disponer de la instalación del servicio de acueducto.

Así mismo, porque las construcciones de los bienes inmuebles iniciaron en el año 2017 y 2019 y no se alegó por los demandantes la inminencia de un perjuicio irremediable a causa de la falta del servicio de acueducto y porque no se encontró que por medio de la acción de tutela fuera necesario tomar medidas urgentes e impostergables, pues tutelantes han asumido, durante varios años, el acceso al agua potable por sus propios medios.

En el otro expediente concluyó la Sala que se configuró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE, pues en el curso del proceso un tercero pagó la deuda que se tenía con la empresa accionada, lo cual condujo a que se reconectara el servicio de acueducto en la vivienda del actor y, por lo tanto, a que cesara cualquier posible violación de derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-10.177.095, ORDENAR la desvinculación de la Personería de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  2. SEGUNDO. En el expediente T-10.187.114, ORDENAR la desvinculación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Corte Constitucional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Personería de Santiago de Cali y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. En el expediente T-10.177.095, CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida el 02 de abril de 2024 por el Juzgado 009 Penal Municipal con Función del Control de Garantías de Cali, que declaró la improcedencia de la acción, conforme a los fundamentos expuestos en esta providencia.
  4. CUARTO. En el expediente T-10.187.114, CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida el 08 de abril de 2024 por el Tribunal Superior de Cali, Sala Sexta de Decisión Laboral, que declaró la improcedencia de la acción, conforme a los fundamentos expuestos en esta providencia.
  5. QUINTO. En el expediente T-10.190.506, REVOCAR la sentencia del 03 de octubre de 2023 de única instancia, emitida por el Juzgado 024 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, que resolvió la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  6. SEXTO. ADVERTIR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR que por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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