T-084 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Angelica Y Otro·Demandado Sala Civil Especializada En Restitucion De Tierras Del Tribunal Superior De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Naturaleza
- Proceso de restitución previsto en la Ley 1448 de 2011 es de única instancia
- Alcance y contenido de la restitución por equivalencia
- Contenido y alcance
- Sujetos de especial protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido en la ley 1448 de 2011
- Causal específica autónoma
- Requisitos generales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto
- Procedencia por defecto sustantivo por inaplicación de norma aplicable
- Se debió aplicar el enfoque de género en la resolución del caso concreto
- Requisito de subsidiariedad
- Caracterización
- Caracterización
- Función jurisdiccional
- Labor constitucional, según ley 1448 de 2011
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores, dos víctimas del conflicto armado, alegaron que sus derechos fundamentales a la restitución de tierras y a la dignidad humana fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, como consecuencia de negar la restitución por equivalente del predio cuya restitución ordenó.
Se adujo que dicho fallo incurrió en un defecto sustantivo porque realizó una interpretación restrictiva y claramente perjudicial del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 y omitir la aplicación del numeral 11 del artículo 28 y del artículo 66 de dicha normativa.
De manera particular alegaron que no se tuviera en cuenta la medida de protección en cabeza del actor, el estado de inseguridad del sector donde estaba ubicado el predio, las manifestaciones de los actores de no querer regresar a él y el hecho de que la actora había sido víctima de violencia sexual.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se estudió la siguiente temática: 1º.
Los defectos sustantivo, fáctico y violación directa de la constitución como causales específicas de la precitada procedencia. 2º.
El derecho fundamental a la restitución de tierras de las víctimas del conflicto armado. 3º.
Las generalidades de la acción de restitución de tierras y, 4º.
Los fundamentos normativos y jurisprudenciales de la restitución por equivalente.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y, entre otras cosas, se ordenó a la accionada analizar y decidir sobre la procedencia de la restitución por equivalencia, de conformidad con las consideraciones indicadas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DESVINCULAR del proceso al juzgado; a la Defensoría del Pueblo; a la Fiscalía General de la Nación; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC; a la Procuraduría General de la Nación; a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV; a la Agencia Nacional de Tierras; a Camila, Andrés, Nicolas y a la Procuraduría 19 Judicial II para Restitución de Tierras del municipio, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo proferido el 17 de abril de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y, en consecuencia, a la dignidad humana de Pedro Pérez y Juana Pérez.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- noveno. de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior, respecto al reconocimiento de la restitución material del predio denominado el Árbol a la señora Juana Pérez y al señor Pedro Pérez y los autos dictados el 7 de junio de 2023, el 27 de julio de 2023 y el 22 de febrero de 2024 en los que dicho tribunal negó la solicitud de restitución por equivalente del predio restituido. En su lugar, ORDENAR a el Tribunal Superior que, en el marco de sus competencias, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, analice y decida la procedencia de la restitución por equivalente, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.