Micelio
Sentencia de Tutela7 de marzo de 2025

T-082 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante David·Demandado Institucion Educativa Departamental Internado

Tema · dato duro
Derecho A La Salud E Identidad Étnica Y Cultural-Medicina Tradicional En Materia De Salud Mental Para La Población Indígena. Actos De Hostigamiento, Acoso O Matoneo En Entornos Escolares-Daño Consumado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de atender y acompañar estudiante con antecedentes de intento de suicidio
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Caso en que estudiante fue retirada del Colegio donde fue víctima de acoso escolar o matoneo
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Protección constitucional
Derecho A La Salud Mental
  • Garantía constitucional
  • Prevención de factores desencadenantes de la conducta suicida
  • Protección diferenciada
  • Garantía en los sistemas de medicina tradicional de los pueblos étnicos
  • Concepto y alcance
  • Marco normativo
  • Especial protección
Derecho A La Educación
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Hostigamiento O Acoso Escolar “matoneo”
  • Clases
  • Roles en situaciones de bullying
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
Derecho A Una Educación Libre De Violencia
  • Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
  • Protección
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Multiculturalismo
  • Reconocimiento y protección
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Responsabilidad de las entidades prestadoras de servicios médicos en materia de salud mental
Comunidad Indigena
  • Pobreza y marginación económica
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Derecho A La Educación Inclusiva
  • Implica que el sistema educativo se adapte a las necesidades especiales o dificultades de aprendizaje del estudiante, al igual que responda a las distintas categorías del enfoque diferencial
Interes Superior Del Niño Indigena
  • Prohibición de discriminación
Manual De Convivencia
  • Debe incluir Ruta de Atención Integral y los protocolos para situaciones de presunto acoso escolar
Niños, Niñas Y Adolescentes Indígenas
  • Sujetos de especial protección constitucional
  • Deberes específicos de protección del Estado
28 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos se atribuyó, por un lado, a la remisión de una joven de 17 años a un centro clínico de salud mental de alta complejidad, en contra de la voluntad de su padre, debido a que ella incurrió en un segundo intento de suicidio y presentaba un diagnóstico de un episodio depresivo.

Por el otro, lado a la falta de adopción de medidas de la institución educativa, frente a eventuales actos discriminatorios por parte de algunos de sus estudiantes.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La protección constitucional de la diversidad étnica. 2º.

El derecho fundamental a la salud mental y su garantía en los sistemas de medicina tradicional de los pueblos étnicos. 3º.

El consentimiento en los procesos médicos en el caso de niños, niñas y adolescentes y, 4º.

El derecho del precitado grupo a no ser discriminado en contextos educativos.

La Corte concluyó que el hospital desconoció el derecho a la salud y a la identidad cultural de la agenciada, porque, a pesar de haber prestado de manera debida los servicios de urgencia y de haber realizado un diagnóstico con base en los antecedentes de salud, no tuvo en cuenta la condición de niña indígena y, por tanto, no verificó cuáles podrían ser los impactos que podían tener en su identidad, la remisión que hizo.

Respecto a la protección al derecho fundamental a la educación consideró la Sala que la entidad no adoptó las medidas necesarias para garantizar la atención psicosocial de la menor en el establecimiento educativo y tampoco realizó las acciones necesarias para proteger a la alumna contra los hechos discriminatorios que sufrió la estudiante al interior de la institución, los cuales fueron puestos en conocimiento por el progenitor.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO respecto del derecho fundamental a la educación de Antonia. Y, de otra parte, AMPARAR el derecho fundamental a la salud e identidad cultural de Antonia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Hospital San Isidro E.S.E y a Indígena E.P.S- I que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adopte o actualice los protocolos necesarios de atención en salud mental a la población indígena, bajo un enfoque intercultural, en el marco del respeto del reconocimiento a los sistemas de salud de los pueblos étnicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernación de Grecia, en conjunto con las autoridades indígenas del departamento del Grecia, que en el término de doce (12) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, elabore e implemente una política específica para abordar los problemas de salud mental tanto en prevención como en la provisión de atención oportuna en el departamento, que tenga un enfoque diferencial y sea aceptable culturalmente.
  4. CUARTO. INSTAR al Gobierno Nacional - Ministerio de Salud y Protección Social que, en conjunto con la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, reglamente lo relacionado a la atención intercultural en materia de salud mental de los adolescentes que pertenecen a los resguardos indígenas. Este documento deberá tener un acápite especial en el que se regule la situación de los adolescentes indígenas, garantizando, además, un enfoque étnico y de protección de derechos humanos.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Internado que se ABSTENGA de incurrir en dilaciones injustificadas frente a casos de acoso o matoneo escolar y a que incluya en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia: (i) mecanismos prácticos de capacitación a sus docentes y directivos, así como a toda la comunidad estudiantil, sobre acoso o matoneo escolar, en especial frente a conductas o tendencias suicidas; (ii) estrategias para la definición y respuesta pronta y efectiva ante sospechas de acoso escolar, así como los canales de asistencia psicológica e integre atenciones eficientes, asertivas y que tengan como enfoque los derechos fundamentales de los niños y la diversidad cultural de las víctimas de acoso escolar; (iv) medidas de reparación y garantías de no repetición a las víctimas de acoso escolar de conformidad con un enfoque interseccional de las víctimas de acoso escolar.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Internado que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, incluya, con el apoyo de la Secretaría Departamental de Salud del Grecia y la Oficina de Apoyo Étnico, Económico y Social de la Alcaldía municipal de Atenas -Grecia-, y si aún no lo ha hecho, dentro del Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia las medidas educativas y los procedimientos administrativos necesarios para garantizar en el establecimiento educativo el respeto y el relacionamiento con las personas que realizaron actos de suicidio, de conformidad con lo previsto en esta providencia. En el marco del diseño de estas medidas se deberá tener en cuenta los enfoques diferenciales de las personas que realizan actos de intento de suicidio, así como las estrategias de sensibilización a la comunidad educativa respecto de este tipo de actos.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR a la Institución Educativa Departamental Internado que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, que, en conjunto con la Secretaría Departamental de Salud del Grecia, desarrolle estrategias pedagógicas con la finalidad de concientizar a la comunidad educativa respecto a la protección del derecho fundamental a la no discriminación de las personas que han tenido problemas de salud mental.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al ICANH para que, en el marco de sus competencias y de manera articulada con las autoridades del Resguardo indígena de Accra, lleven a cabo todas las gestiones necesarias para notificar con pertinencia étnica el contenido de la presente sentencia a David y a Antonia.
  9. NOVENO. DESVINCULAR del presente trámite de tutela al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia del municipio de Atenas, a la Clínica Centro de Salud y al Centro de Salud de Atenas.
  10. DÉCIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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