Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2026

T-077/26 de 2026

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Procedimiento De Extinción De Dominio-Derecho Al Territorio De La Población Campesina Y Vulneración Del Debido Proceso Ante Demora Injustificada De La Fiscalía.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se interpuso en representación de un grupo de campesinos desplazados miembros de una asociación, quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y cuyo sustento depende de la explotación de los predios que ocupaban en calidad de depositaria provisional, los cuales estaban vinculados a procesos de extinción de dominio.

La vulneración de derechos por parte de la Fiscalía General de la Nación se atribuyó a la decisión de levantar la medida de secuestro sobre uno de los bienes ocupados por la asociación accionante, lo que permitió que algunas personas, en representación del antiguo titular de los derechos de dominio y sujeto procesal dentro del proceso de extinción, entraran al predio con maquinaria para cultivar arroz.

La providencia cuestionada se fundo en lo manifestado por la persona procesada, según la cual, la SAE había abandonado el predio a la suerte de saqueadores y requería la tenencia material del inmueble para su subsistencia.

La Corte constató que en el presente caso se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que la Fiscalía dictó otra resolución para revocar aquella cuestionada en sede de tutela y, en consecuencia, ordenó el secuestro del bien inmueble referido.

No obstante, la Sala realizó un análisis de fondo con el fin de prevenir violaciones futuras a las garantías de la población sujeto de especial protección afectada en esta oportunidad y llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la decisión adoptada por la entidad accionada.

Para el efecto reiteró jurisprudencia relacionada con la caracterización, victimización y protección de la población campesina en Colombia y se refirió a las facultades de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) respecto de bienes afectados en un proceso de extinción de dominio y el derecho al debido proceso, en especial de terceros con interés legítimo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.