T-077 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Juana A Nombre Propio Y En Representacion De Su Hijo·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se dio contestación a derecho de petición
- Procede amparo constitucional con el fin de establecer una relación materno filial digna entre el menor y su madre
- Vulneración por traslado internacional de menor sin autorización de la madre
- Procedibilidad de la acción de tutela
- Contenido y alcance
- Garantía del desarrollo integral
- Características
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Protección constitucional e internacional
- Marco normativo
- Procedencia de la acción de tutela
- Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Improcedencia en sede de revisión
- Triple dimensión
- Derechos y obligaciones para con los hijos
- Jurisprudencia constitucional
- Deber de diligencia en el trámite de verificación de derechos por posible violencia intrafamiliar
- Características
- Prevalencia como expresión del principio del interés superior
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que en el 2022 la accionante tuvo un hijo en Vietnam y allí se le asignó un registro civil de nacimiento en el que figuraba únicamente ella como madre del niño.
En el 2024 el padre del menor, también de nacionalidad colombiana, lo sustrajo de Vietnam de manera ilegal y sin su consentimiento.
Ese mismo año fue convocada ante la Cámara Colombiana de Conciliación para acordar la custodia, las visitas y los alimentos del infante y en dicha reunión, el accionado compartió un registro civil de nacimiento del menor expedido en Colombia.
La vulneración de derechos se atribuyó al hecho de que las accionadas no dieron respuestas de fondo a las peticiones que la actora les formuló para que le brindaran información sobre el trámite que había realizado el padre del menor para obtener el precitado registro civil y los requisitos que existían para que su hijo ingresa al país.
Así mismo, porque el accionado sustrajo a su hijo de Vietnam y lo retuvo en Colombia de manera ilegal.
Las pretensiones principales de la demanda fueron obtener respuesta de fondo a las peticiones formuladas, así como la restitución inmediata del menor a su país de origen.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El alcance del interés superior de las niñas y los niños en Colombia. 2º.
El derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. 3º.
El proceso de custodia y visitas de los hijos desde un enfoque constitucional que atiende el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, 4º.
El enfoque de género en los procesos de custodia y visitas ante la posible configuración de violencia psicológica y violencia económica en contra de la mujer.
Se AMPARÓ el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectiva la garantía constitucional concedida.
Se hizo una advertencia a los operadores judiciales de instancia para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y para que incluyan el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias de primera y segunda instancia de tutela, proferidas por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, en las que se declaró improcedente el amparo solicitado. Y, en su lugar, AMPARAR el derecho del niño Manuel y de la señora Juana a tener una familia y a no ser separado de ella.
- Segundo. ORDENAR al señor Daniel que, en el curso de proceso de custodia y visitas, (i) garantice una comunicación regular y adecuada entre el niño Manuel y su madre, la señora Juana. Para ello, deberá coordinar con la accionante los horarios de comunicación, teniendo en cuenta la diferencia horaria entre Colombia y Vietnam, y asegurando que dicha comunicación sea efectiva y se desarrolle en un ambiente libre de cualquier tipo de violencia. Ambos deberán acordar las condiciones de las comunicaciones, priorizando el bienestar emocional del niño durante las mismas; (ii) junto a la accionante explore alternativas a las videollamadas que contribuyan al adecuado desarrollo del vínculo maternofilial, considerando la corta edad del niño y su capacidad para comprender las interacciones a través de una pantalla; (iii) garantice a la actora el acceso a información relevante sobre el bienestar del niño, incluyendo aspectos relacionados con su salud y educación; y (iv) explore la posibilidad de coordinar una visita conjunta entre él y el niño a Vietnam o una visita de la madre a Colombia, mientras se adelanta el proceso de custodia. Esto, con el fin de contribuir al fortalecimiento del vínculo con la madre, la cultura y el idioma de su lugar de nacimiento.
- Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que (i) en el marco de sus competencias realice un acompañamiento integral a la accionante durante el desarrollo del proceso de custodia y visitas ante el Juzgado 15 de Familia de Oralidad; (ii) forme parte activa del proceso, verificando en todo momento el respeto y garantía de los derechos del niño; para ello (iii) deberá remitir al juzgado informes periódicos sobre las condiciones del niño y cualquier situación que pueda afectar su bienestar físico, emocional o social y; (iv) facilitar y acompañar las videollamadas y encuentros entre Juana y Manuel.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que (i) coordine con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las acciones necesarias para asistir a la señora Juana en el proceso de custodia y visitas que se encuentra en curso en Colombia; (ii) facilite la cooperación judicial internacional en el caso incluyendo el enlace con las autoridades de Vietnam y la traducción de documentos; y (iii) brinde acompañamiento a la accionante para la comprensión de esta providencia, con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia.
- Quinto. INSTAR al Juzgado 15 de Familia de Oralidad para que (i) adopte una decisión con perspectiva de género considerando las declaraciones de la accionante sobre las presuntas violencias que habría sufrido por parte del accionado; (ii) garantice que el interés superior del niño sea el criterio orientador de su decisión, (iii) valore de manera integral el informe de verificación de derechos remitido por el ICBF, que detalla las condiciones actuales del niño y la relación de este con su padre, así como las demás pruebas y declaraciones presentadas por Daniel, e (iv) imprima celeridad en el proceso de custodia y visitas teniendo en cuenta que la separación de la madre se ha prolongado durante más de un año.
- Sexto. AVERTIR al Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial para que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y para que incluyan el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
- Séptimo. CONFIRMAR PARCIALMENTE las sentencias de primera y segunda instancia de tutela, proferidas por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, en las que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de petición de la señora Juana.
- Octavo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.