Sentencia de Tutela1 de febrero de 2000
T-076 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sandra Liliana Martinez Vega
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Fondo Mixto Para La Promocion De La Cultura Y Las Artes De Santander. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho De Peticion Ante Entidades Publicas
- Deber de dar respuesta sobre inquietudes de relación de trabajo
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Doce Civil Municipal de Bucaramanga, proferido el 16 de julio de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Sandra Liliana Martínez Vega contra el Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santander y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de petición, vida, dignidad y seguridad social
- Segundo. ORDENAR al Fondo Mixto para la Promoción de la Cultura y las Artes de Santander, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el pago de todos los salarios adeudados a la actora y se ponga al día en el pago de los aportes por seguridad social. Mientras la entidad competente inicia la prestación efectiva y total de los servicios, la entidad demandada asumirá directamente todos los costos que demande la atención en salud de la actora y su familia.
- Tercero. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.