Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2025

T-075 de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Abreu Granda Vicmary Lisbeth·Demandado Universidad Popular Del Cesar Y Otro

Tema · dato duro
Derechos De Petición Y Acceso A La Educación Superior-Autonomía Universitaria. Admisión Y Proceso Para Convalidación De Título De Pregrado Obtenido En El Extranjero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autonomía Universitaria
  • Relativa respecto de admisión y vinculación de estudiantes
  • Contenido y límites
Convalidacion De Titulos Extranjeros
  • Trámite
  • Jurisprudencia constitucional
  • Desarrollo normativo
Derecho A La Educación Superior
  • Caracterización del proceso de convalidación del título universitario de abogado obtenido en el extranjero
  • Vulneración al impedir la convalidación del título universitario de abogado obtenido en el extranjero
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por origen nacional
Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
Derecho De Acceso A La Educación Superior
  • Carácter progresivo
  • Mérito académico como criterio de selección
  • Igualdad de condiciones para acceder a cupos educativos
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
Accion De Tutela Contra Institucion Universitaria
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
9 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es de nacionalidad venezolana y en su país obtuvo el título profesional de abogada.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuyó a la negativa de la universidad accionada de permitirle a la peticionaria el proceso de admisión a la institución para cursar, conforme al plan de estudios, diferentes áreas del programa de derecho que necesitaba para solicitar al Ministerio de Educación Nacional la convalidación de su título de abogada.

La entidad negó la pretensión alegando que se encontraba implementando la resolución que establecería el procedimiento para la convalidación de títulos.

La trasgresión de garantías también se predicó de la falta de respuesta clara, congruente y suficiente a la solicitud que formuló al ente universitario.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la educación en relación con el acceso a la educación superior. 2º.

Reiteración de jurisprudencia en materia de autonomía universitaria y sus límites. 3º.

La necesidad de los títulos de idoneidad y el procedimiento de convalidación de títulos de educación superior y, 4º.

Reiteración jurisprudencia en materia del derecho fundamental de petición.

La Corte determinó que las universidades, en ejercicio de su autonomía, no pueden imponer barreras arbitrarias que restrinjan el acceso a la educación superior.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la universidad permitir a la peticionaria, en caso de que ella así lo desee, acceder al proceso de admisión para cursar el pregrado de derecho, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por la institución.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el día 13 de junio de 2024, que confirmó el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2024 por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral de Valledupar, Cesar que negó el amparo invocado por la accionante y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la educación y de petición de la señora Vicmary Lisbeth Abreu Granda, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Popular del Cesar que permita a la señora Vicmary Lisbeth Abreu Granada, en caso de que ella así lo desee, acceder al proceso de admisión de la universidad para cursar el pregrado en Derecho, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por esa institución educativa.
  4. Para tales efectos, la accionada deberá, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia, REMITIR a la señora Vicmary Lisbeth Abreu Granada la información referente al siguiente proceso de admisión para el programa de Derecho, especificando las fechas del proceso de admisión para que, si ella así lo desea, pueda participar en el mismo, según su calendario académico.
  5. En caso de que la accionante sea admitida al programa de Derecho, la Universidad Popular del Cesar deberá permitirle cursar las áreas que requiere con miras a la convalidación de su título y según la normativa de la universidad.
  6. TERCERO. ORDENAR a la Universidad Popular del Cesar que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia, responda la petición de la accionante del 05 de marzo de 2024, de conformidad con lo señalado en esta sentencia.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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