T-074 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalez Donoso Gustavo·Demandado Proteccion Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Orden a fondo de pensiones, reconocer y pagar a la accionante devolución de saldos
- Prohibición de traslado cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para obtener la pensión de vejez
- Características
- Titulares de derechos fundamentales y sujetos de especial protección constitucional
- Sujeto de especial protección constitucional
- Facultad de recibir devolución de saldos o indemnización sustitutiva cuando se ha cumplido la edad y no los demás requisitos
- Devolución de saldos por parte del Fondo Privado de Pensiones
- Criterios para determinar afiliación tácita
- Devolución de saldos sin el cumplimiento del requisito señalado en el literal b del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 de cotizar 500 semanas en consideración a la real situación de las personas
- Procedencia excepcional
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores hicieron cuestionamientos relacionados con el reconocimiento de la devolución de saldos solicitada a los respectivos Fondos de Pensiones a los que se encuentran afiliados.
De manera particular alegaron la falta de respuesta de fondo, la negativa a otorgar la prestación económica en virtud del régimen de exclusión del RAIS, el cuestionamiento sobre la validez de la afiliación a ese régimen por haber ocurrido faltando menos de diez años para alcanzar la edad pensional y asuntos relacionados con la emisión del bono pensional por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La devolución de saldos en el RAIS. 2º.
La figura de la afiliación tácita. 3º.
La interpretación del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
En un expediente se ordenó el reconocimiento y pago de la devolución de saldos y, en el otro, se ordenó a la accionada emitir una respuesta de fondo sobre la procedencia de esa prestación o de cualquier otra a la que pudiera acceder el actor en virtud del número de semanas cotizadas y dispuso levantar las restricciones administrativas que impedían la emisión del bono pensional en favor del peticionario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-10.452.182, REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de junio de 2024 por el Juzgado Cincuenta Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá; y 15 de julio del mismo año por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en primera y segunda instancia, respectivamente, declararon improcedente la acción de tutela presentada por Gustavo González Donoso contra Protección S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Protección S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual al señor Gustavo González Donoso, con sus correspondientes rendimientos financieros.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en el marco de sus competencias, preste la colaboración necesaria para eliminar y levantar cualquier barrera administrativa que impida a Protección S.A. cumplir la orden segunda esta providencia, cuando así se lo solicite esa administradora de pensiones o el mismo accionante.
- CUARTO. En el expediente T-10.456.175, REVOCAR las sentencias expedidas el 5 de julio de 2024 por el Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; y el 15 de julio del mismo año por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá que, en primera y segunda instancia, respectivamente, declararon improcedente la acción de tutela presentada por Saúl Martínez Rodríguez contra Porvenir S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo del accionante.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, levante la detención que recae sobre el bono pensional del actor, en consecuencia, lo emita y redima a su nombre, a efectos de que Porvenir S.A. pueda definir sobre la prestación pensional a la que tenga derecho.
- SEXTO. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, resuelva de fondo la solicitud de devolución de fondos presentada por el señor Saúl Martínez Rodríguez y determine si tiene derecho a ella o a otro tipo de prestación económica establecida para los afiliados del RAIS.
- SÉPTIMO. EXHORTAR a Protección S.A. y Porvenir S.A. a abstenerse, en lo sucesivo, de exigir a sus afiliados requisitos no contemplados en la ley para acceder a la devolución de saldos y a eliminar las barreras administrativas que obstaculicen este trámite. De manera específica, CONMINAR a Protección S.A. a aplicar correctamente el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.
- OCTAVO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.