Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2025

T-073 de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jhon Jairo Ramirez·Demandado Construcciones Zabdi Sas

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Frente Al Ejercicio De La Libertad Religiosa Y De Consciencia-Ineficacia Del Despido Que Se Presume Discriminatorio Por Razones Religiosas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Constitucion Politica
  • Prohíbe la discriminación por motivos de religión
Libertad Religiosa Y De Cultos En El Ambito Laboral
  • Protección
  • Reiteración de jurisprudencia
Derechos Fundamentales
  • Eficacia horizontal frente a particulares
  • Protección como parámetro y límite de las relaciones entre particulares
Objecion De Conciencia
  • Alcance en el ámbito laboral
Derecho Al Trabajo Digno Y Prohibición De Discriminación
  • Vulneración por despido fundado en motivos religiosos
Pausas Activas En La Relación Laboral
  • Obligación del empleador con apoyo de las Administradoras de Riesgos Profesionales
Libertad Religiosa Y De Cultos
  • Ámbitos de protección
Empleador
  • Alcance del deber de protección y seguridad de sus trabajadores
Presunción De Discriminación
  • Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
22 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Al actor le fue terminado su contrato de trabajo con el argumento de la justa causa.

Ello, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los programas del sistema general de riesgos laborales.

En particular, por no haber realizado pausas activas en las que se utilizó una dinámica de baile con música secular la cual, en su criterio, resultaba contraria a su profunda fe cristiana.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Alcance de los derechos fundamentales en el trabajo. 2º.

Trabajo y libertades religiosas y de culto. 3º.

Los alcances del derecho a la libertad de cultos en el contexto del trabajo.

Objetar conciencia en el trabajo y la metodología para resolver estas tensiones. 4º.

La presunción del despido discriminatorio por razones religiosas, de cultos y de conciencia. 5º.

La salud y los riesgos del trabajo: las pausas activas.

La Corte concluyó que el despido del accionante fue inconstitucional, pues tuvo origen en actos discriminatorios por razones religiosas y de conciencia.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó el reintegro y el pago de salarios y aportes a seguridad social dejadas de percibir desde la terminación del contrato.

Así mismo, se ordenó a la accionada abstenerse de incurrir en prácticas discriminatorias por razones religiosas y de conciencia, así como adecuar el reglamento interno de trabajo, con participación de sus empleados y establecer medidas que impidan los tratos discriminatorios, entre otros por las razones antes mencionadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia dictada el 29 de abril de 2024 por el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por John Jairo Ramírez Maluendas contra la empresa Construcciones Zabdi SAS. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR a la empresa Construcciones Zabdi SAS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia (i) reintegre a John Jairo Ramírez Maluendas al cargo que ostentaba para el momento de la terminación del contrato o, de no poder hacerlo, a un cargo de iguales o mejores características al que desempeñaba, solamente en el evento en el que John Jairo Ramírez Maluendas esté interesado en ello y (ii) si lo anterior sucede, pagarle los salarios, así como los correspondientes aportes a seguridad social, dejados de percibir desde la terminación del contrato de trabajo y hasta la fecha de notificación de la presente providencia y (iii) abstenerse de incurrir en prácticas discriminatorias por razones religiosas y de conciencia, de conformidad con lo señalado en la presente decisión.
  3. Con el fin de dar cumplimiento a esta orden, la empresa Construcciones Zabdi SAS deberá establecer si John Jairo Ramírez Maluendas opta por el reintegro a la empresa. En cualquier caso, surgen las obligaciones derivadas de la ineficacia del despido, de acuerdo con lo previsto en la presente decisión.
  4. Tercero. ORDENAR a la empresa Construcciones Zabdi SAS adecuar el reglamento interno de trabajo, con participación de sus empleados y establecer medidas que impidan los tratos discriminatorios, entre otros por razones religiosas y de conciencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la empresa Construcciones Zabdi SAS a que contacte a John Jairo Ramírez Maluendas con el fin de ofrecerle disculpas por haberle desconocido su derecho fundamental a la libertad de cultos.
  6. Quinto. ORDENAR al Ministerio del Trabajo, adecuar sus sistemas de información y seguimiento, de conformidad con lo explicado en la presente decisión, así mismo que junto con el Ministerio de Salud y Protección Social e reglamenten el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1355 de 2009. En esta reglamentación deberán garantizar que, de ninguna manera, la realización de las pausas activas pueda suponer una lesión a la libertad de conciencia, ni a la libertad religiosa, so pena de que el Ministerio del Trabajo adelante las investigaciones e imponga las sanciones que le corresponda por estos hechos.
  7. Para dar cumplimiento a esta orden, ambos ministerios deberán incluir este asunto dentro de sus agendas regulatorias del año 2025, a fin de que el decreto reglamentario sea expedido en el año 2025.
  8. Sexto. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.