Sentencia de Tutela11 de febrero de 1999
T-070 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gustavo Manuel Muñoz Ardila Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad Y Al Trabajo. Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Y Pago De Acreencias Laborales. Foncolpuertos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Trabajo
- No se vulnera por restringir ingreso de particulares a instalaciones de entidad pública
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia del Juzgado Cuarenta y cinco (45) Civil Municipal de Bogotá, proferida en la acción de tutela presentada por Gustavo Manuel Muñoz Ardila y Heliodoro Riascos Suárez contra el Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación. En consecuencia, se concede la tutela pedida únicamente en relación con el derecho de petición, y, sólo circunscrita a los escritos radicados con los números 829489, 831308 y 817638, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ORDÉNASE al Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, les informe a los demandantes el estado en que se encuentran las peticiones de que trata el anterior numeral.
- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-365/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Concedida.T-281/98Der. De Peticion. Der. A Que Los Recursos Interpuestos Se Resuelvan Oportunamente. Hecho Superado. Negada.T-700/96Der. De Peticion. Solicitud De Liquidacion Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.