Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-069 de 2002

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Justo Emilio Badillo Uribe Y Otros Vs. Ecopetrol

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Seguridad Social Minimo Vital E Igualdad De Trabajadores Temporales. Exclusion De Acuerdo Suscrito Con La Uso. Solicitud Reconocimiento De Indemnizacion Por Pension De Jubilacion O Especial. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Igualdad
  • Actores están en supuestos de hecho diferentes a los de los trabajadores beneficiados con el acuerdo laboral
  • No discriminación
Acción De Tutela
  • Improcedencia para reconocimiento de derechos laborales de trabajadores que terminaron sus contratos temporales con Ecopetrol
  • Improcedencia por no afectación de derechos fundamentales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar las sentencias proferidas por los Juzgados 1deg y 2deg Civil del Circuito de Barrancabermeja, el 16 y el 19 de julio de 2001, respectivamente, y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga el 27 y el 29 de agosto de 2001.
  2. Segundo. No tutelar los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social en pensiones, al minimo vital y a la igualdad a Justo Emilio Badillo Uribe, Ricardo Angel Cordero Gonzalez, Camilo
  3. Segundo. Barragan Meza, Eloy Garcia Monsalve, Laureano Robles Romero, Arnoldo de Jesus Bastidas, Victor Manuel Angarita Sosa, Maria Eugenia Munoz Buitrago y Alfredo Munoz Macias
  4. Tercero. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.