T-068 de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de la pérdida de capacidad laboral
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actuando en calidad de agente oficiosa de una hija declarada con interdicción judicial definitiva por discapacidad mental absoluta, alegó que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales porque en el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral necesario para adelantar la petición de sustitución pensional, devolvió el expediente y solicitó una evaluación neurocognitiva con coeficiente intelectual en números.
En su criterio, dicho documento no hacía parte de los requisitos que la ley exige para solicitar la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se aportó a la Sala documentos que acreditaron que la accionada emitió un dictamen en el que le recoció a la agenciada una PCL del 85%, se declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 2 de julio de 2024, emitida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, que declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por María como agente oficiosa de Ángela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, según lo expuesto en esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.