Micelio
Sentencia de Tutela26 de febrero de 2025

T-067 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Upegui Mejia Juan Carlos·Demandado Agencia Nacional Digital And

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A La Información Pública-Principio De Transparencia Algorítimica Y Publicidad Del Código Fuente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso A La Información Pública
  • Reglas jurisprudenciales
  • Transparencia mediante suministro de código fuente de aplicación informática
  • Instrumentos internacionales
  • Regulación normativa
  • Protección constitucional en el contexto de la pandemia COVID-19
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido y alcance
Datos Personales
  • Características
Derecho A La Intimidad En Sistemas De Inteligencia Artificial (Ia)
  • Alcance de la privacidad en el manejo de información
Transparencia Algorítmica
  • Garantía fundamental
  • Concepto
  • Finalidad
  • Importancia
Sistemas De Toma De Decisiones Automatizadas (Sda)
  • Riesgos de la transparencia del código fuente
  • Concepto y aspectos básicos acerca de su funcionamiento
Derecho Al Habeas Data
  • Alcance y contenido
  • Protección de su núcleo esencial en el contexto de la pandemia COVID-19
Derecho De Acceso A La Información
  • Test de daño al interés público
Juez Constitucional
  • Deber de garantizar el respeto a los derechos fundamentales
Derecho A La Intimidad
  • Alcance y contenido
12 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que las accionadas vulneraron su derecho fundamental al acceso a la información pública, en razón a que le negaron su solicitud de publicar el código fuente de la aplicación CoronApp.

Las entidades argumentaron que la información requerida tenía el carácter de reservada por hacer referencia a asuntos de seguridad y salud pública, y por contener datos sensibles de los usuarios.

Además, adujeron que la aplicación se encontraba en continua actualización y que hasta tanto no se terminara su desarrollo no se podría revelar la información requerida pues, de lo contrario, se podría poner en riesgo los datos sensibles de los usuarios.

Finalmente, insistieron que la información también estaba protegida por tratarse de desarrollos de software amparados bajo propiedad intelectual.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental al acceso a la información pública. 2º.

Los estándares internacionales en materia del derecho al acceso a la información pública. 3º.

El marco normativo y jurisprudencial del derecho al acceso a la información pública en Colombia. 4º.

Los parámetros jurisprudenciales en materia del derecho fundamental al acceso a la precitada información. 5º.

La protección de daros personales en el ordenamiento jurídico colombiano.

Habeas data e intimidad de la información personal. 6º.

El derecho de acceso a la información pública en el marco de sistemas de tomas de decisiones automatizadas: la transparencia algorítmica y la publicidad del código fuente y, 7º.

La transparencia algorítmica en el contexto de la pandemia.

La Corte consideró que las autoridades administrativas accionadas no cumplieron con la carga de identificar el fundamento legal de la reserva de la información invocada, como tampoco cumplieron con la carga argumentativa y probatoria que acreditara que revelar esa información generaba un daño presente, real, probable y específico que excedía el beneficio que representa publicarla.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en segunda instancia confirmó el fallo proferido el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado 64º Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por el ciudadano Juan Carlos Upegui Mejía en contra de la Agencia Nacional Digital, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, quienes fueron vinculados al proceso de tutela de la referencia. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al acceso a la información pública del demandante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, actual sujeto obligado sobre quien reside la custodia de la información solicitada, que, en un término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, entregue la información solicitada por el actor, esto es, el código fuente de la aplicación CoronApp, con todo el historial y control de versiones de dicho código fuente desde su versión original hasta el momento en que estuvo en uso. También deberá informar al accionante si una versión actualizada de ese código fuente se encuentra actualmente en uso en algunas de las aplicaciones de la entidad, y, de ser así, deberá dar igualmente acceso a ese código fuente actualizado y en uso. En caso de evidenciar que parte de ese historial está en custodia de la Agencia Nacional Digital o del Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá requerir a esas entidades para entregar inmediatamente la información ordenada. En éste último evento la Agencia Nacional Digital y el Instituto Nacional de Salud, según sea el caso, deberán entregar la información al Ministerio o directamente al accionante en un término máximo de ocho (8) días siguientes al requerimiento presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Agencia Nacional Digital y al Instituto Nacional de Salud que, dentro del término otorgado en la orden segunda de la parte resolutiva de esta sentencia, adopte las medidas necesarias para salvaguardar la información personal de los usuarios de la aplicación CoronApp. Si es del caso, para el efecto deberá separar la información correspondiente a los datos personales de los usuarios, almacenarlos en bases de datos y establecer los mecanismos de seguridad pertinentes, tales como credenciales de acceso, contraseñas de seguridad, medios de autenticación y demás medidas que considere pertinentes, con el fin de proteger y custodiar la información personal de los ciudadanos.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Agencia Nacional Digital, en su calidad de entidad articuladora de los proyectos de transformación digital del Estado y los servicios ciudadanos digitales, y a las oficinas designadas por la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, como entidades que conforman el Ministerio Público en cabeza del cual el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014 designó varias competencias para garantizar y monitorear el estado del derecho de acceso a la información pública, que, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, expidan los lineamientos necesarios para que, a partir de la consideraciones de esta decisión, emita lineamientos en relación con la transparencia algorítmica en los sistemas algorítmicos utilizados por el Estado. Dichos lineamientos deberán propender por la maximización de los estándares de transparencia, confianza y acceso a la información pública y señalar, como mínimo, lo siguiente: (i) las garantías de protección de la transparencia algorítmica en su faceta pasiva; (ii) y las obligaciones del Estado para asegurar que en los próximos desarrollos de herramientas digitales se garantice la faceta activa de este principio, al disponer de forma abierta y periódica de información que permita comprender el diseño y funcionamiento de los algoritmos públicos177.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Ministerio de Salud y Protección Social, a la Agencia Nacional Digital y al Instituto Nacional de Salud que, en lo sucesivo, apliquen, como mínimo, los estándares previstos en esta sentencia al momento de estudiar solicitudes de acceso a información pública.
  6. SEXTO. REMITIR copia de la presente sentencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A" y al Juzgado 64º Administrativo de Oralidad del Distrito Judicial de Bogotá, para que conozcan de la decisión adoptada en el presente proceso.
  7. SÉPTIMO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, incluya en sus capacitaciones a los funcionarios judiciales del país contenidos relacionados con la garantía de transparencia algorítmica y su relevancia en el uso y desarrollo de este tipo de herramientas por parte del Estado, haciendo especial énfasis en las implicaciones que ello tiene frente al derecho de acceso a la información pública.
  8. NOVENO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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