Micelio
Sentencia de Tutela25 de febrero de 2025

T-066 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ana Rodriguez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derechos Al Nombre, A La Personalidad Jurídica, Dignidad Humana Y Debido Proceso Administrativo En La Anulación De Documentos De Identidad (Doble Cedulación)-Revictimización De Mujer Víctima De Trata De Personas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica
  • Importancia del nombre y de la identidad para las víctimas de trata de personas
  • Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Debido Proceso En Casos De Multiple Cedulacion
  • Preponderancia del nombre y documento de identidad que se utiliza habitualmente
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Alcance del deber de considerar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas
Enfoque De Derechos Humanos De La Trata De Personas
  • Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación
Atributos De La Personalidad
  • Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
Trata De Personas
  • Diferenciación de las medidas penales y las medidas destinadas a la atención y recuperación de las víctimas
Protocolo De Palermo
  • Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas
Victimas De Trata De Personas
  • Deber del Estado de garantizar la reintegración en la sociedad y prevenir la revictimización
Principio De Inmediatez
  • Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Discriminacion Contra La Mujer
  • Enfoque interseccional
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se analizó la situación de una mujer que al nacer fue registrada con un nombre y de manera posterior obtuvo un registro civil y una cédula de ciudadanía bajo otro nombre, el cual fue impuesto a sus diecisiete años cuando fue víctima de una red de trata de personas que la llevó a Japón para ser explotada sexualmente.

La actora alegó que a lo largo de su vida adulta ha utilizado exclusivamente su segunda identidad en todos sus documentos, en particular, su pasaporte, residencia en España, licencia de conducción, negocios jurídicos y acta de matrimonio.

Como un resultado de un proceso de doble titulación que inició la Registraduría Nacional, a la peticionaria se le notificó que su cédula de ciudadanía fue anulada y que su único documento de identidad válido era aquel con el que había sido registrada.

Dicha actuación es la que se considera trasgresora de derechos fundamentales porque afectó todas las actuaciones jurídicas y sociales asociadas al nombre que llevó por más de treinta años.

Además, porque no ha podido obtener un nuevo pasaporte y tiene que viajar con urgencia a Colombia a acompañar a su progenitora que se encuentra hospitalizada y en grave estado de salud.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El derecho a la personalidad jurídica y al nombre como atributo de la personalidad. 2º.

El derecho al debido proceso administrativo en los trámites de cancelación de la cédula. 3º El deber de reintegración de las víctimas del delito de trata de personas y, 4º.

La importancia de la identificación y el nombre para las víctimas de trata de personas.

La Corte concluyó que la entidad accionada desconoció (i) los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación de su documento y no le permitió ejercer su derecho a la defensa; (ii) las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordenó a la Registraduría dejar sin efectos el acto administrativo que anuló el documento de identidad referido y reiniciar de nuevo el proceso administrativo con apego a los presupuestos del debido proceso.

Así mismo, se ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores otorgar un pasaporte de emergencia a nombre de la tutelante.

Igualmente, se instó al Ministerio del Interior a que, si la accionante lo desea, dé inicio a la Ruta de Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas y, en ese marco, establezca un eventual acompañamiento social, jurídico y psicológico a la actora.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias emitidas por el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá el 02 de julio de 2024 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 05 de agosto de 2024. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad, al debido proceso, al nombre y a la personalidad jurídica de la señora Ana Rodríguez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 11201 de 2014 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la accionante. En consecuencia, ORDENAR a dicha entidad que reinicie el proceso administrativo con apego a los presupuestos del debido proceso administrativo en los términos en los que se explicó en esta sentencia. En el marco de dicho proceso, la entidad deberá: (i) tener en cuenta la particular situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de expedición de su documento de identidad; (ii) respetar los principios establecidos en los artículos 9, 16 y 20 de la Resolución 12009 de 2016, en especial el deber según el cual se debe dar preponderancia a la cédula de ciudadanía que el ciudadano solicita que se deje vigente; (iii) tener en cuenta las razones de fondo que presentó la accionante; (iv) evitar cualquier escenario de revictimización de la accionante. Concluido el trámite, la Registraduría deberá garantizar que la accionante cuente con un registro civil válido que coincida con el cupo numérico de la cédula que la identifica. La Registraduría tendrá un plazo máximo de un (1) mes para dar por finalizado el proceso administrativo de cedulación de la ciudadana Ana Rodríguez. Mientras se surte dicho procedimiento, la accionante podrá identificarse para todos los efectos y trámites el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la cédula de ciudadanía correspondiente a Ana Rodríguez.
  3. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que entregue a la accionante, cómo medida provisional y dentro de un plazo máximo de diez (10) días, un pasaporte de emergencia a nombre de Ana Rodríguez para garantizar su retorno a Colombia mientras se adelantan los trámites necesarios para regularizar su situación frente al Registro Civil y la cédula de ciudadanía.
  4. CUARTO. INSTAR al Ministerio del Interior a que, si la accionante lo desea, dé inicio a la Ruta de Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas y, en ese marco, establezca un eventual acompañamiento social, jurídico y psicológico a la accionante
  5. QUINTO. REITERAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden 3° de la Sentencia T-183 de 2023, en el sentido de que "(...) diseñe y formule un plan de contingencia que permita identificar las razones que ocasionaron los vicios identificados al interior del procedimiento de anulación de registros civiles y de cancelación de cédulas de ciudadanía. Asimismo, ese programa deberá incluir medidas conducentes a superar la problemática identificada (...)" y las circunstancias que afectaron el derecho fundamental al debido proceso del accionante expresadas en esta sentencia. Dada de la antigüedad de dicha sentencia, la Registraduría tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para dar cumplimiento a esta orden.
  6. SEXTO. REMITIR una copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue la posible comisión de alguna conducta punible, de conformidad con los hechos expuestos por la accionante en el escrito de tutela.
  7. SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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