T-064 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sandra En Nombre Propio Y En Representacion De Su Hijo Pedro·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Secretaria De Educacion Municipal De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección excepcional por tutela
- Deber de verificar condiciones de debilidad manifiesta para el reconocimiento de acciones afirmativas
- Especial protección
- Su condición no depende de una formalidad jurídica por cuanto esa tipología se adquiere con circunstancias materiales que la cobijan
- Requisitos para demostrar esa condición
- Reglas para otorgar protección especial a madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
- Reintegro para madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
- Protección especial a las madres cabeza de familia
- Protección especial en materia laboral
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Reiteración de jurisprudencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de un hijo menor de edad, alegó que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al desvincularla del cargo que ocupaba en provisionalidad, pese a sus solicitudes para acreditar la calidad de madre cabeza de hogar y su condición de salud, lo cual le daría lugar a la aplicación de medidas afirmativas en su favor.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El alcance de la estabilidad laboral de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa y, 2º.
Los requisitos para ser considerado sujeto de especial protección constitucional por condición de madre cabeza de hogar y por razones de salud, en torno a la estabilidad laboral relativa.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la Secretaría de Educación demandada que, en el evento de existir vacantes en la entidad, nombre a la peticionaria en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, hasta tanto el mismo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la ley y la jurisprudencia constitucional.
Le indicó que, en caso de no existir vacantes, incluya a la accionante en una lista para ser nombrada en provisionalidad en caso tal de que surjan vacantes futuras, siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar al amparo, e iniciar las actuaciones necesarias para que sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 7 de mayo de 2024 proferido por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que revocó el fallo de primera instancia del 14 de marzo de 2024 proferido por el Juzgado
- Cuarto. de Familia del Circuito de Neiva, Huila y negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital, salud y seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Neiva que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, en el evento de que existan vacantes disponibles, nombre en provisionalidad a la señora Sandra a un cargo igual o equivalente al que ocupaba, hasta tanto el mismo se provea en propiedad mediante el sistema de carrera o su desvinculación cumpla los requisitos exigidos en la ley y la jurisprudencia constitucional.
- Tercero. De certificar que no existan vacantes disponibles, ORDENAR a la Secretaría de Educación de Neiva que, en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a la señora Sandra en una lista para ser nombrada en provisionalidad en caso tal de que surjan vacantes futuras, siempre y cuando persistan las condiciones que dieron lugar al amparo. Asimismo, deberá iniciar las actuaciones necesarias para que la accionante sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. DESVINCULAR del proceso en referencia al Ministerio de Educación Nacional, a la Fiduprevisora S.A., al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fomag - y a Colfondos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Quinto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.