T-062 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Castro Perez Manuel De Jesus·Demandado Gobernacion De Bolivar, Secretaria De Educacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección del derecho internacional de derechos humanos
- Derecho al trabajo
- Obligación de garantizar ajustes razonables
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Protección constitucional
- Se dio contestación a derecho de petición
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, una persona en situación de discapacidad visual que fue vinculada como rector de una institución educativa tras el respectivo concurso de méritos, le solicitó a la entidad accionada la asignación de una persona de apoyo como ajuste razonable para la realización de algunas funciones propias de su cargo.
Argumentó que, a pesar del uso de herramientas tecnológicas como lectores de pantalla y otros ajustes razonables, persistían para él barreras importantes al momento de revisar documentos, realizar pagos y trabajar en sitios web y aplicaciones que no son accesibles para personas en situaciones de discapacidad visual.
La vulneración de derechos se atribuyó a la falta de respuesta a las reiteradas peticiones que presentó el actor para que se le asignara una persona de apoyo.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Instrumentos internacionales sobre el derecho al trabajo de las personas en situación de discapacidad. 2º.
Legislación, regulación y jurisprudencia nacional sobre el derecho al trabajo de las personas en situación de discapacidad y los ajustes razonables. 3º.
Contexto sobre la situación de empleo de las personas en situación de discapacidad en Colombia.
Se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado únicamente respecto del derecho de petición.
Se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Cartagena que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cartagena el 21 de mayo de 2024 y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo del accionante y DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado únicamente respecto del derecho de petición.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bolívar que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, asigne al señor Manuel de Jesús Castro Pérez un asistente personal como ajuste razonable que le brinde su apoyo en la realización de las funciones en las que enfrenta algún tipo de barrera. Las condiciones de prestación del apoyo deberán ser concertadas con el señor Castro Pérez de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 78 de esta providencia. Además, dicho apoyo deberá ser garantizado mientras la Secretaría de Educación de Bolívar cumple con las demás órdenes proferidas, de conformidad con el fundamento jurídico 79 de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Bolívar que, dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta decisión, realice y presente al juez de primera instancia un informe en el que determine todos los ajustes razonables que requiere el señor Castro Pérez y formule un plan que garantice la implementación de estos dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del término previsto para la construcción del informe. Para esto, la Secretaría de Educación de Bolívar deberá efectuar una nueva visita a la sede de la institución, verificar las condiciones de accesibilidad del espacio y de las herramientas, equipos, sitios web, aplicaciones y sistemas de trabajo e identificar con detalle las barreras físicas, comunicativas y actitudinales que enfrenta el accionante. Igualmente, para la construcción del informe la Secretaría de Educación de Bolívar deberá entrevistarse con el señor Castro Pérez y con la persona que le ha brindado apoyo como asistente personal para conocer con detalle las barreras que ha enfrentado durante el desempeño de su cargo y concertar todos los ajustes razonables a adoptar. En la determinación de los ajustes razonables se deberá dar prevalencia a las opciones preferidas por el señor Castro Pérez y, en caso de considerar que alguna de ellas impone una carga desproporcionada o indebida, la Secretaría de Educación de Bolívar debe justificar suficiente y adecuadamente su conclusión y ofrecer al señor Castro Pérez otras alternativas de ajuste razonable que garanticen la superación de todas las barreras identificadas.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Función Pública que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y de la función de asesoría en la implementación de ajustes razonables referida en la Circular Conjunta 100-05 de 2018, acompañe y oriente a la Secretaría de Educación de Bolívar en el cumplimiento de las órdenes previstas en los ordinales anteriores.
- Quinto. ORDENAR al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio del trabajo que, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta decisión, construyan, publiquen y difundan ampliamente un insumo con lineamientos que orienten las acciones que deben adelantar las entidades públicas para atender y tramitar adecuadamente las necesidades de ajustes razonables de los servidores públicos en situación de discapacidad. En la construcción de ese insumo se deberán tener en cuenta las recomendaciones del Comité sobre Derechos de las Personas en situación de discapacidad y las responsabilidades mínimas a las que se hizo referencia en el fundamento jurídico 50 de esta decisión.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.