T-061 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Veronica·Demandado Municipio De Verde Y La Secretaria De Educacion De Verde
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concreción del principio de publicidad
- Publicidad no tiene relación con su existencia sino con su oponibilidad
- Reubicación laboral con garantía de estabilidad a la trabajadora
- Regla general
- Reglas para otorgar protección especial a madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
- Reintegro para madres y padres cabeza de hogar que ocupan cargos provisionales
- Deber de motivar el acto de desvinculación de sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos en provisionalidad
- Requisitos para demostrar esa condición
- Goza de estabilidad relativa o intermedia
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir acto administrativo para desvincularla del cargo provisional que ocupaba, sin tener en cuenta su condición de mujer cabeza de familia y responsable de sus tres hijos menores de edad y de su progenitora, quien es una adulta mayor en situación de discapacidad.
Además, comentó que se encuentra adelantando una acción de violencia intrafamiliar y una denuncia penal en contra de su exesposo y padre de sus niños, por actos de violencia verbal, psicológica y económica.
La entidad argumentó que su decisión se fundamentó en el hecho de vincular a una funcionaria con derechos de carrera administrativa.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El régimen de carrera administrativa como la regla general para el acceso a empleos públicos. 2º.
La estabilidad laboral relativa de los funcionarios nombrados en provisionalidad. 3º.
Los requisitos jurisprudenciales para ser considerado mujer u hombre cabeza de hogar y, 4º.
La notificación de los actos administrativos como requisito de oponibilidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Se hizo una advertencia a la entidad para que se abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron la presente decisión y para que, en adelante, todas sus actividades de vinculación y desvinculación en cargos provisionales de sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres y hombres cabeza de hogar, cumplan con los estándares constitucionales que se desarrollan en las consideraciones realizadas en este fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. de Familia de Verde el 15 de julio de 2024, que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Verde el 11 de junio de 2024. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral relativa de la señora Verónica.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Verde que, en el término de quince (15) días a partir la notificación de esta decisión, en caso de que existan vacantes disponibles, vincule a la señora Verónica, si ella así lo desea, en un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores a las del cargo que desempeñaba antes de la desvinculación. En caso de no tener vacantes disponibles, la Secretaría deberá priorizar a la accionante en la vinculación a una vacante futura en provisionalidad.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Verde que mantenga actualizados los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios, con el propósito de identificar quiénes son titulares de especial protección constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR a la Secretaría de Educación del Municipio de Verde que se abstenga de incurrir en conductas como la que motivaron la presente sentencia y que, en adelante, todas sus actividades de vinculación y desvinculación en cargos provisionales de sujetos de especial protección constitucional, como las mujeres y hombres cabeza de hogar, deben cumplir con los estándares constitucionales que se desarrollan en las consideraciones de esta providencia.
- Quinto. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Municipio de Verde que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, implemente una política para la protección de las mujeres y hombres cabeza de hogar nombrados en provisionalidad en sus procesos de vinculación y de desvinculación de personal, de acuerdo con los estándares constitucionales aplicables, y que permita identificar, antes de realizar la desvinculación, si se trata de sujetos de especial protección que gozan de estabilidad laboral intermedia o relativa.
- Sexto. EXHORTAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil a que, en su calidad de responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, y en el marco de sus deberes constitucionales y legales, preste todo el apoyo requerido por la Secretaría de Educación del Municipio de Verde en la elaboración de la política dispuesta en el resolutivo
- Quinto. de esta providencia.
- Séptimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.