T-060 de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Abakwa, Nyang Y Binuwe·Demandado Migracion Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los extranjeros
- Deber del Estado de asegurar al extranjero la posibilidad de participar en el trámite consular, para lo cual las personas pueden solicitar y recibir asesoría legal, y en caso de necesitarlo un traductor o intérprete
- Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Congreso de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Decisión administrativa por autoridad migratoria sobre inadmisión o rechazo
- Política Integral de Migración-PIM
- Obligaciones de las autoridades migratorias
- Sujetos de especial protección para los Estados
- Deberes de Migración Colombia
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Contenido y alcance
- Aplicación
- Vulneración por medida migratoria de restricción prolongada de la movilidad
- Garantía mínimas en el contexto de la migración en tránsito
- Regreso de extranjeros a su país de origen
- Procedencia excepcional
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso tres mujeres de Camerún alegaron que Migración Colombia vulneró sus derechos fundamentales a raíz de la decisión administrativa de inadmisión o rechazo que adoptó como consecuencia de un control migratorio a su llegada al Aeropuerto Internacional El Dorado.
Según las actoras, las consecuencias de la anterior decisión fueron: (i) que estuvieron detenidas en el aeropuerto durante varios días sin una orden judicial o administrativa, en condiciones precarias, con malos tratos y sin acceso a información mínima de su condición migratoria; (ii) que fueran rechazadas sin observarse un debido proceso administrativo que les permitiera ejercer el derecho a la defensa y contradicción, con garantías de traducción o de comunicación en su lenguaje natal y; , (iii) que fueran rechazadas sin haber podido presentar solicitudes de asilo en la zona de tránsito y, por lo mismo, ignorando la garantía de la no devolución ante el riesgo que podría existir sobre sus derechos en caso de que regresaran a su país de origen.
La Corte consideró que, en este caso concreto, existía una tensión constitucional entre, de un lado, el ámbito de soberanía del Estado para organizar los procedimientos migratorios y, de otro, la protección de los derechos humanos de la población migrante.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Nociones esenciales en el contexto de movilidad humana y precisiones sobre el fenómeno de la migración en tránsito. 2º.
El marco jurídico sobre la soberanía del Estado para organizar los procedimientos administrativos de carácter migratorio y el procedimiento de inadmisión o rechazo de extranjeros. 3º.
El régimen jurídico internacional y nacional para la protección a la población migrante y sus implicaciones sobre el fenómeno de la migración en tránsito. 4º.
Las reglas jurisprudenciales sobre libertad personal y debido proceso y las subreglas para su aplicación respecto del fenómeno de la migración en tránsito y, 5º.
Las reglas del derecho al asilo y el principio de no devolución como categorías de protección internacional y las subreglas para el fenómeno de la migración en tránsito.
A pesar de que se declaró la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, la Sala declaró que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de las accionantes a la libertad personal, al debido proceso y a la no devolución.
Se exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, como encargados de la formulación y ejecución de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como autoridad migratoria, que regulen, en el marco de sus competencias legales, los derechos de los migrantes respecto del fenómeno de la migración en tránsito.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá expidió el 5 de abril de 2024, específicamente su numeral
- primero. en cuanto negó la acción de tutela. En su lugar, CONFIRMAR la providencia que el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá profirió el 23 de febrero del mismo año, en cuanto declaró la carencia actual de objeto por daño consumado.
- SEGUNDO. DECLARAR que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneró los derechos fundamentales de Abakwa, Nyang y Binuwe a la libertad personal, al debido proceso y a la no devolución.
- TERCERO. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, en adelante, actúe en cumplimiento del marco constitucional y legal, absteniéndose de realizar conductas que puedan vulnerar los derechos fundamentales de los migrantes enmarcados en el fenómeno de la migración en tránsito. Al ejercer la soberanía del Estado, deberá procurar que sus actuaciones respeten los estándares constitucionales previstos en esta decisión, asegurando la libertad personal, el debido proceso y la aplicabilidad del principio de no devolución para las personas migrantes.
- CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la República, al Ministerio de Relaciones Exteriores, como encargado de la formulación y ejecución de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano, y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como autoridad migratoria, que regulen, en el marco de sus competencias legales, los derechos de los migrantes respecto del fenómeno de la migración en tránsito.
- Esta regulación deberá incluir, como mínimo, (i) estándares que protejan el derecho a la libertad personal, entre ellos, garantizar que la restricción a este derecho sea una medida excepcional compatible con el principio de legalidad y los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, y respete mínimos de dignidad y bienestar para las personas restringidas en su libertad; (ii) estándares que protejan el derecho al debido proceso administrativo, entre ellos, un trato del migrante como sujeto del proceso, acceso a intérpretes cualificados, asesoría consular y asistencia jurídica, posibilidad de que la autoridad migratoria valore sus condiciones personales y familiares bajo un plazo que resulte razonable a sus condiciones específicas de transitoriedad; y (iii) estándares que garanticen la prohibición de devolución directa o indirecta como protección complementaria para personas extranjeras que no son refugiadas o solicitantes de asilo o refugio, en los casos en que sus derechos a la vida, a la seguridad o a la libertad estén en riesgo.
- QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como autoridad migratoria, que en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, divulgue una cartilla pedagógica y de fácil consulta, para que las personas migrantes puedan conocer sus deberes, así como sus derechos fundamentales, que incluya los expuestos en la parte motiva de esta decisión. Asimismo, deberá divulgar esta cartilla entre sus funcionarios y garantizar su disponibilidad para conocimiento de las aerolíneas que arriben a los aeropuertos del territorio colombiano.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.