T-059 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Helena·Demandado La Alcaldia De Salvador Y La Gobernacion De Bahia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de derechos fundamentales
- Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización
- Contenido y alcance
- Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención
- Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia
- Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
- Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
- Revictimización de las mujeres víctimas de violencias basadas en género
- Caracterización
- Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia
- Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
- Alcance y contenido
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Particularmente contra violencia intrafamiliar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por una mujer víctima de violencia intrafamiliar por parte de su expareja, quien reclamó en sede de tutela la garantía de que se le entregara el subsidio monetario que fue ordenado por la Comisaría de Familia y que ella escogió como medida de protección.
La entidad territorial accionada argumentó que no podía garantizar el subsidio reclamado, porque el Ministerio de Salud y Protección Social no había desembolsado el dinero para financiar esta medida de atención.
En sede de revisión la precitada entidad le indicó a la Sala que, si bien el Ministerio desembolsó el dinero, no contaba con los lineamientos para suministrar el subsidio y que estaba en trámites para crear un nuevo rubro presupuestal para incluir esos recursos.
La accionante indicó que las medidas de protección ordenadas habían sido pertinentes y que no había vuelto a recibir amenazas o agresiones de su expareja.
No obstante, manifestó sentirse en riesgo porque se habilitó las visitas entre su hija y el padre, asignando como punto de recogida su nueva dirección.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Aproximación a la situación de violencia intrafamiliar que viven las mujeres en Colombia. 2º.
El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones y su relación con las medidas de atención y protección en casos de violencia intrafamiliar. 3º.
Las medidas de protección, atención y estabilización para las mujeres víctimas de violencia basadas en género. 4º.
El peregrinaje institucional como una forma de violencia institucional en los casos de mujeres víctimas de violencias basadas en género.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Quince Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Salvador. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias y a la dignidad humana de Helena, de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Salvador que, de no haberlo realizado, dentro del término de siete (7) días siguientes a la notificación de esta providencia le garantice a la accionante el subsidio monetario como medida de atención ordenada por la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía de Salvador que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, haga todos los trámites necesarios para incorporar dentro de su presupuesto el dinero transferido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1047 del 14 de junio de 2024 y genere los mecanismos administrativos para operar de manera oportuna y eficaz dichas medidas, de conformidad con el artículo 2.9.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016.
- Cuarto. ADVERTIR a la Alcaldía de Salvador que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras administrativas para garantizar el subsidio monetario como medida de atención.
- Quinto. EXHORTAR a la Alcaldía de Salvador a que estudie las solicitudes de subsidio monetario que se realizaron en el 2024 y adopte todas las medidas necesarias para garantizar dicho subsidio, de conformidad con las consideraciones de esta providencia y el Decreto 075 de 2024.
- Sexto. ORDENAR a la Gobernación de Bahía que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, genere los mecanismos administrativos que garanticen la operación oportuna y eficaz de las medidas de atención, de conformidad con el artículo 2.9.2.1.2.3 del Decreto 780 de 2016.
- Séptimo. ORDENAR a la Alcaldía de Salvador y a la Gobernación de Bahía que divulguen el contenido de esta providencia con las dependencias que aborden casos de violencia intrafamiliar y violencias basadas en género.
- Octavo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo - Regional Bahía, a la Personería de Salvador y a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Salvador que, con fundamento en sus competencias constitucionales y legales, realicen un seguimiento diligente al cumplimiento de las medidas de atención otorgadas a la señora Helena por la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador.
- Noveno. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo - Regional Bahía que, con fundamento en sus competencias legales y constitucionales, realice asesoría, acompañamiento y seguimiento a la señora Helena, con el fin de garantizar la protección de sus derechos a lo largo de todo el proceso derivado de la denuncia como víctima de violencia intrafamiliar.
- Décimo. ORDENAR a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, valore el riesgo de la menor de edad respecto de la relación con el señor Jorge a través de un equipo interdisciplinario. A partir de esto, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la valoración del riesgo, la Comisaría deberá modificar el numeral
- noveno. del acto administrativo proferido el 20 de mayo de 2024, con el fin de adoptar una decisión que proteja los derechos de la accionante y su hija en los términos de esta providencia. En caso de que se adopte un régimen de visitas con el señor Jorge, este deberá ser validado previamente con la accionante.
- Décimo.
- primero. ORDENAR a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, evalúe la posibilidad de otorgarle nuevas medidas de protección a la accionante, en tanto el agresor conoce su nueva vivienda y eso aumentó su riesgo de ser víctima de violencia.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador que, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, evalúe la posibilidad de otorgarle medidas de estabilización a Helena. Esta decisión deberá ser validada con la accionante.
- Décimo.
- tercero. PREVENIR a la Comisaría Permanente de Familia Turno Tres de Salvador que, de ahora en adelante: (i) aplique el enfoque de género e interseccional en los casos que atienda; y (iii) se abstenga de incurrir en acciones, omisiones o permisiones que revictimicen a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
- Décimo.
- cuarto. EXHORTAR a la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía 60 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos de Salvador para que, con fundamento en sus obligaciones constitucionales y legales, actúe de manera diligente y oportuna en el trámite de la investigación penal derivada de la denuncia interpuesta por Helena.
- Décimo.
- quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.