Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2026

T-058/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Derecho A La Salud, Autonomía Reproductiva Y Tomar Decisiones Libres E Informadas Con Relación Al Proceso De Gestación-Violencia Obstétrica. Ley De Parto (Fisiológico O Cesárea) Digno, Respetado Y Humanizado.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que cuando la accionante formuló la solicitud de amparo se encontraba en estado de gestación y presentaba un embarazo de alto riesgo que le había generado varias incapacidades por amenazas de aborto.

En consulta médica manifestó que deseaba tener su parto por cesárea debido a que su ginecóloga le indicó que, por el tamaño del bebé, era muy posible que tuviera desgarros y complicaciones durante un parto normal.

Por lo anterior, solicitó en dos oportunidades el agendamiento de su parto por cesárea, pero enfrentó barreras para el ejercicio de su autonomía en la decisión.

En sede de tutela se cuestionó de manera particular que el personal médico que la atendió intentara persuadirla para optar por un parto natural o para intentarlo antes de solicitar la realización de la cesárea.

Así mismo, se censuró que, ante la insistencia de la mujer, la médica se negara a expedir la respectiva orden para el procedimiento quirúrgico.

A pesar de que la Sala constató que el procedimiento solicitado se realizó antes del fallo de primera instancia, descartó la posibilidad de que ello constituyera un hecho superado debido a que fue el cumplimiento de una medida provisional.

Se analizó temática relacionada con el fenómeno de la violencia obstétrica como forma de violencia contra las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las garantías reconocidas por el legislador en el marco del derecho al parto digno, respetado y humanizado.

Tras concluir que tanto la IPS como la EPS accionadas vulneraron derechos fundamentales, la Corte CONCEDIÓ el amparo y ordenó a las accionadas pedir disculpas a la tutelante y diseñar e implementar estrategias de capacitación y sensibilización de su personal sanitario adscrito sobre los derechos reconocidos a las mujeres en la Ley 2244 de 2022.

Se ordenó al Ministerio de Protección Social que, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la precitada norma, realice acciones tendientes a divulgar los derechos de las mujeres en las etapas de gestación, trabajo de parto, parto, postparto y duelo gestacional o perinatal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.