Sentencia de Tutela27 de enero de 2000
T-058 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luz Maria Cardona Tabares
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Iss. Cirugia De Corazon. Inaplica Art 61 Dec 806/98. Enfermedad Catastrofica. Semanas Cotizadas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Tercero. de Familia de Medellín y, en consecuencia, CONCEDER la protección de los derechos a la salud, en conexión con la vida, y a la seguridad social de Luz María Cardona Tabares.
- Segundo. INAPLICAR por inconstitucional, para el caso concreto, el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, y ORDENAR al Seguro Social, Seccional Medellín, que en forma inmediata practique a Luz María Cardona Tabares las intervenciones quirúrgicas necesarias y le prodigue los tratamientos indispensables, a juicio de los médicos de la institución, sin condicionar en modo alguno la prestación de tales servicios al pago de dinero.
- Tercero. El Seguro Social podrá repetir lo que desembolse por concepto de este Fallo, en contra de la Subcuenta de Enfermedades Catastróficas o Ruinosas del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.