Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2000

T-056 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Oriol Herrera Castillo

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Mora En El Pago De Aportes. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 2 de agosto de 1999, por el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín, por medio del cual negó la protección solicitada En su lugar, TUTELAR los derechos invocados por José Oriol Herrera Castillo.
  3. Segundo. ORDENASE a la empresa EDINALCO que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar de manera preferente a las demás acreencias, todos los salarios adeudados al peticionario, y seguir en adelante cumpliendo puntualmente con las obligaciones pertinentes.
  4. La empresa EDINALCO, a fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
  5. Tercero. ORDENAR a "EDINALCO" que, también dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, se ponga al día en el pago de los aportes a la seguridad social en cuanto al trabajador protegido por este fallo, y que asuma por su cuenta todo lo relativo a la salud de aquél y de su familia mientras se hace efectiva la protección del Seguro Social.
  6. Cuarto. SE ADVIERTE al Seguro Social que en caso de que la empresa no cumpla inmediatamente la orden impartida, deberá ejercer todas las acciones pertinentes para lograr su cancelación y hacerse parte en el procesos concordatario, sin perjuicio de que el Seguro continúe prestando en su integridad los servicios necesarios para la seguridad social y la salud del trabajador y de su familia mientras los pagos se efectúan, pudiendo repetir por tal concepto contra el patrono e imponerle las sanciones a que haya lugar.
  7. Quinto. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.