Sentencia de Tutela27 de enero de 2000
T-056 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Oriol Herrera Castillo
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Mora En El Pago De Aportes. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Concordato Preventivo Obligatorio
- Pago preferente de salarios
Empleador
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 2 de agosto de 1999, por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Medellín, por medio del cual negó la protección solicitada En su lugar, TUTELAR los derechos invocados por José Oriol Herrera Castillo.
- Segundo. ORDENASE a la empresa EDINALCO que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a pagar de manera preferente a las demás acreencias, todos los salarios adeudados al peticionario, y seguir en adelante cumpliendo puntualmente con las obligaciones pertinentes.
- La empresa EDINALCO, a fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dicho pago.
- Tercero. ORDENAR a "EDINALCO" que, también dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, se ponga al día en el pago de los aportes a la seguridad social en cuanto al trabajador protegido por este fallo, y que asuma por su cuenta todo lo relativo a la salud de aquél y de su familia mientras se hace efectiva la protección del Seguro Social.
- Cuarto. SE ADVIERTE al Seguro Social que en caso de que la empresa no cumpla inmediatamente la orden impartida, deberá ejercer todas las acciones pertinentes para lograr su cancelación y hacerse parte en el procesos concordatario, sin perjuicio de que el Seguro continúe prestando en su integridad los servicios necesarios para la seguridad social y la salud del trabajador y de su familia mientras los pagos se efectúan, pudiendo repetir por tal concepto contra el patrono e imponerle las sanciones a que haya lugar.
- Quinto. Por Secretaria General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.