T-047 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Paula·Demandado Universidad Regional Del Occidente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por imponer barreras que impiden el acceso al sistema judicial
- Caso en que se dio por terminado contrato de prestación de servicios de accionante sin autorización previa del Ministerio del trabajo
- Reglas jurisprudenciales
- Procedencia excepcional cuando amenaza derechos fundamentales
- Contenido y alcance
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Acceso a la administración de justicia y debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alegó que la institucional accionada vulneró sus derechos fundamentales al no luego renovar su contrato de prestación de servicios a pesar de tener un diagnóstico de cáncer.
Además, porque le negó la posibilidad de demandar debido a la política de daño antijurídico de la institución educativa que recomendaba no contratar al personal que tuviera un proceso litigioso en contra de ella.
Se pidió al juez constitucional ordenar el reintegro; el pago de la indemnización por despido discriminatorio.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
Los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y sus limitaciones constitucionales. 2º.
El derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
Luego de declarar que la universidad accionada vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, la salud y el trabajo, le ordenó renovar a la peticionaria el contrato de prestación de servicios, cancelar los honorarios dejados de percibir y pagar la indemnización de 180 días debido al despido discriminatorio.
Así mismo, se ordenó a la universidad eliminar el artículo 2 de la Resolución número 709 del 22 de diciembre de 2023, que contempla la posibilidad de excluir de la contratación a personas que hayan interpuesto una demanda contra la institución, y capacitar a todos sus funcionarios en que la política de daño antijurídico no implica en ningún sentido que no pueden acudir libremente al sistema judicial para proteger sus derechos e intereses.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 074 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá que negó la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR que la Universidad Regional del Occidente vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, la salud y el trabajo de la señora Paula.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR que la Universidad Regional del Occidente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, (i) renueve el contrato de prestación de servicios de la señora Paula, (ii) cancele los honorarios dejados de percibir por la señora Paula entre el momento en el que presentó la acción de tutela y esta decisión y (iii) pague la indemnización de 180 días por concepto de honorarios, a favor de la accionante, según lo previsto por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, aplicable a los contratos de prestación de servicios.
- TERCERO. ORDENAR que la Universidad Regional del Occidente, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, elimine el artículo 2 de la Resolución número 709 del 22 de diciembre de 2023, que contempla la posibilidad de excluir de la contratación a personas que hayan interpuesto una demanda contra la institución. Además, capacite a todos sus funcionarios en que la política de daño antijurídico no implica en ningún sentido que no pueden acudir libremente al sistema judicial para proteger sus derechos e intereses.
- CUARTO. NEGAR las pretensiones de la accionante de conminar a que la Universidad Regional del Occidente de Bogotá no impida la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación por el delito de fraude a resolución judicial por haber desconocido lo decidido en la primera acción de tutela y compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación por la comisión de las faltas disciplinarias por parte del rector.
- QUINTO. DESVINCULAR al Juzgado 008 de Pequeñas Causas y Competencia de Bogotá, la Clínica Colsanitas, el Ministerio del Trabajo, Sanitas EPS, ARL Positiva y Colpensiones del presente proceso.
- SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.