Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2025

T-046 de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Personero De El Canton De Ventana Al Mundo Choco En Favor De Amanda·Demandado Comfaverde Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Dignidad Humana-Paciente Que Solicita Procedimiento Quirúrgico Mamoplastia De Reducción (Oportunidad Y Eficiencia En El Tratamiento Médico). Reiteración Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cirugia Plastica Reconstructiva Con Caracter Funcional
  • Falta de autorización constituye una limitación razonable del derecho a la salud
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde informe solicitado por el juez
Derecho Fundamental A La Salud
  • Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
  • Reiteración de jurisprudencia
Presuncion De Veracidad En Tutela
  • Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
Derecho A La Salud, Vida Digna E Integridad Personal
  • Derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye a la omisión de autorizar una valoración médica la agenciada, para establecer la necesidad de practicarle una cirugía plástica como tratamiento de la hipertrofia mamaria que le fue diagnosticada.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El derecho fundamental ala salud y el acceso oportuno a un diagnóstico y a los procedimientos y medicamentos requeridos para el tratamiento de las dolencias y las enfermedades. 2º.

El principio de presunción de veracidad y la carga de la prueba en el proceso de tutela cuando la accionada no responde a los requerimientos del juez. 3º.

El carácter funcional de la cirugía de mamoplastia de reducción asociada al diagnóstico de hipertrofia de mama.

Se AMPARARON los derechos a la salud, a la vida y a la integridad personal.

Se ordenó a la EPS autorizar la práctica del procedimiento requerido y garantizar su efectiva realización.

Se advirtió a la accionada que es su deber adoptar las medidas correctivas para garantizar el acceso oportuno de sus filiados al diagnóstico de sus dolencias y enfermedades, así como a los medicamentos, insumos, servicios, procedimientos y/o tecnologías prescritas por los médicos para su tratamiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 02 de agosto 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Cantón de Ventana al Mundo, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de Amanda a la salud, vida digna e integridad personal.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfaverde EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, autorice la práctica del procedimiento de mamoplastia reductora a Amanda, y garantice su efectiva realización dentro de los treinta días siguientes a la respectiva autorización siempre y cuando la señora Amanda consienta a este procedimiento y su situación de salud lo permita.
  3. Tercero. ADVERTIR a Comfaverde EPS que es su deber adoptar las medidas correctivas necesarias para que, a futuro, garantice el acceso oportuno de sus afiliados al diagnóstico de sus dolencias y enfermedades, así como a los medicamentos, insumos, servicios, procedimientos y/o tecnologías prescritas por los médicos para su tratamiento. Asimismo, ADVERTIR a Comfaverde EPS que es su obligación responder oportunamente las solicitudes de información en los trámites de tutela de los jueces de instancia y de esta Corporación.
  4. Cuarto. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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