T-045 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ana Y Otra·Demandado Banco Contactar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de la renuncia voluntaria al trabajo, cuando existe vicio del consentimiento
- Presunción del despido por motivo del estado de embarazo
- Vulneración por despido
- Ausencia de protección integral generó una renuncia inducida, obligatoria y no voluntaria
- Tiene valor probatorio y debe presumirse auténtica
- Derecho a la autonomía reproductiva
- Protección constitucional especial
- Reglas para la protección
- Procedencia excepcional
- Alcance de la protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las tutelantes son mujeres en estado de gestación cuya relación laboral terminó sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.
En un expediente, el empleador aceptó la carta de renuncia a pesar de que en ella la trabajadora afirmó que lo hacía porque su jefe inmediato la acosaba laboralmente y no le daba permisos para asistir a sus citas médicas de control del embarazo.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La estabilidad laboral reforzada como mecanismo de protección para las personas durante el embarazo y su relación con el derecho a la autonomía reproductiva. 2º.
El alcance y desarrollo en la jurisprudencia sobre la configuración de la nulidad de la renuencia obligad, inducida y no voluntaria en un trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada. 3º.
La protección legal ante las situaciones de acoso laboral y, 4º.
El valor probatorio de las capturas de pantalla en casos de estabilidad laboral reforzada por fueros de maternidad.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las empresas cuestionadas reintegrar a las peticionarias y reubicarlas en un cago que ofrezca condiciones similares o mejores a las que desempeñaron antes de su vinculación.
Así mismo, pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, los aportes al Sistema General de Seguridad Social, al igual que la indemnización prevista en el inciso 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. Dentro del proceso T-10.423.799, REVOCAR la sentencia del 5 de junio de 2024, proferida por el Juzgado
- Noveno. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, y la sentencia del 3 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Ana.
- Segundo. En consecuencia, DECLARAR la ineficacia de la terminación del vínculo laboral entre la accionante y Sebastián, en calidad de persona natural y como propietario del establecimiento de comercio Hotel Real Palace ,y ORDENAR que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre a la accionante como trabajadora en el Hotel Real Palace y reubicarla en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación, en el cual se cumplan estrictamente las restricciones laborales que indique el médico tratante para el momento del reintegro y, para el cual, deberá realizar un examen médico de ingreso; (ii) pague los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro; y (iii) reconozca y pague la indemnización prevista en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo consistente en 60 días de salario. En todo caso, si la demandante opta por no ser reintegrada al empleo, la empresa deberá cumplir con el pago de conceptos antes enunciados a título de restablecimiento de los derechos vulnerados hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
- Tercero. ADVERTIR al señor Sebastián que las funciones laborales que se asignen a la señora Ana deberán ser compatibles con sus condiciones actuales de salud y, en caso de ser necesario, deberá realizar la capacitación que se requiera para tal efecto.
- Cuarto. Para asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Sala, se comunicará la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, efectúen el seguimiento del cumplimiento del presente fallo y asesore a la señora Ana en las gestiones necesarias para asegurar la defensa de sus derechos ante el cumplimiento de la primera y segunda orden establecida en esta sentencia.
- Quinto. Dentro del proceso T-10.449.551, REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2024, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal, y la sentencia del 17 de junio de 2024, proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Yopal y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Sofía.
- Sexto. En consecuencia, DECLARAR la nulidad de la renuncia que la accionante presentó el 4 de marzo de 2024 y ORDENAR al Banco Contactar que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia: (i) reintegre a la accionante como trabajadora y la reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempeñado por ella hasta su desvinculación, en el cual se cumplan estrictamente las restricciones laborales que indique el médico tratante para el momento del reintegro y, para el cual, deberá realizar un examen médico de ingreso; (ii) pagar los salarios y prestaciones sociales que legalmente correspondan, así como los aportes al Sistema General de Seguridad Social desde cuando se produjo la terminación de su contrato laboral y hasta que se haga efectivo el reintegro; y (iii) reconozca y pague la indemnización prevista en el inciso 3º del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo consistente en 60 días de salario. En todo caso, si la demandante opta por no ser reintegrada al empleo, la empresa deberá cumplir con el pago de conceptos antes enunciados a título de restablecimiento de los derechos vulnerados hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.
- Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco Contactar pueda descontarle a la accionante, del pago total que le corresponde hacer en virtud de esta sentencia, los dineros que haya entregado a la accionante como consecuencia de que fue transitoriamente reincorporada a su puesto de trabajo en virtud del fallo de tutela de primera instancia. Así mismo, la empresa podrá descontar del valor adeudado el monto de los pagos que se hayan hecho por concepto de la licencia de maternidad. Por lo tanto, la entidad deberá realizar el pago de las sumas de dinero de la licencia de maternidad que la demandante no recibió como consecuencia de la falta de cotización al sistema de seguridad social en salud.
- Séptimo. Dentro del proceso T-10.449.551, ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, adelante dentro de los treinta (30) di´as calendario siguientes a la notificación de esta providencia una investigación de los hechos de acoso laboral denunciados por la accionante con el fin de determinar si la accionante fue víctima de acoso laboral.
- Octavo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela al Ministerio del Trabajo, al Centro Policlínico del Olaya y a la EPS Salud Total, por las razones presentadas en esta sentencia.
- Noveno. ADVERTIR a la Nueva EPS que, en lo sucesivo, garantice el cumplimiento del deber de colaboración con la administración de justicia y responda los requerimientos que la Corte Constitucional le efectué.
- Décimo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.