T-044 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Abrahán Antonio Cruz Bautista·Demandado Seguros La Previsora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estos deben ser asumidos por la entidad de previsión, seguridad social o la sociedad administradora en la que se encuentra afiliado el solicitante
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Es un derecho fundamental que encuentra su sustento en el artículo 48 de la Constitución y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Alcance y contenido
- Realizan evaluación técnico-científica del grado de pérdida de la capacidad laboral, origen de invalidez y fecha de estructuración
- Normatividad
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la aseguradora accionada se atribuyó a la negativa de pagar los honorarios de la Junta de Calificación para que se adelantara la valoración de la pérdida de capacidad laboral del accionante.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social y el pago de honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez y se recordó que, conformidad con el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, las compañías de seguros deben asumir el trámite de calificación cuando hayan aceptado el riesgo de invalidez y muerte, especialmente, en aquellos casos en los que el beneficiario demuestre su falta de capacidad económica para realizar el pago.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se advirtió a la accionada que, en lo sucesivo, debe observar la normatividad y la jurisprudencia de la Corporación relacionada con el pago de los honorarios y se abstenga de imponer barreras a sus afiliados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de julio de 2024 proferida en segunda instancia por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2024 proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá que concedió el amparo de los derechos fundamentales del señor Abrahán Antonio Cruz Bautista, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR a la compañía de seguros La Previsora S.A para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la normatividad y la jurisprudencia constitucional relacionada con el pago de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez y se abstenga de imponer barreras que dilaten injustificadamente los trámites de pérdida de capacidad laboral e indemnización permanente.
- Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.