Micelio
Sentencia de Tutela6 de febrero de 2025

T-044 de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Abrahán Antonio Cruz Bautista·Demandado Seguros La Previsora Sa

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social-Obligación De Pagar Honorarios Ante Las Juntas De Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral Derivado De Un Accidente De Tránsito. Principio De Oficiosidad Del Juez De Tutela.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Honorarios De Las Juntas De Calificacion De Invalidez Y Seguro Obligatorio De Accidentes De Transito
  • Estos deben ser asumidos por la entidad de previsión, seguridad social o la sociedad administradora en la que se encuentra afiliado el solicitante
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental que encuentra su sustento en el artículo 48 de la Constitución y en los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
  • Alcance y contenido
Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Realizan evaluación técnico-científica del grado de pérdida de la capacidad laboral, origen de invalidez y fecha de estructuración
Honorarios De Las Juntas De Calificacion De Invalidez
  • Normatividad
  • Reiteración de jurisprudencia
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la aseguradora accionada se atribuyó a la negativa de pagar los honorarios de la Junta de Calificación para que se adelantara la valoración de la pérdida de capacidad laboral del accionante.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho a la seguridad social y el pago de honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez y se recordó que, conformidad con el artículo 50 del Decreto 2463 de 2001, el artículo 41 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia constitucional, las compañías de seguros deben asumir el trámite de calificación cuando hayan aceptado el riesgo de invalidez y muerte, especialmente, en aquellos casos en los que el beneficiario demuestre su falta de capacidad económica para realizar el pago.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se advirtió a la accionada que, en lo sucesivo, debe observar la normatividad y la jurisprudencia de la Corporación relacionada con el pago de los honorarios y se abstenga de imponer barreras a sus afiliados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 29 de julio de 2024 proferida en segunda instancia por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2024 proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá que concedió el amparo de los derechos fundamentales del señor Abrahán Antonio Cruz Bautista, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a la compañía de seguros La Previsora S.A para que, en lo sucesivo, observe detenidamente la normatividad y la jurisprudencia constitucional relacionada con el pago de los honorarios de las juntas de calificación de invalidez y se abstenga de imponer barreras que dilaten injustificadamente los trámites de pérdida de capacidad laboral e indemnización permanente.
  3. Tercero. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.