T-043 de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Oliveros Martinez Rodrigo·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe analizarse en cada caso el tiempo transcurrido entre la presentación de la tutela y las circunstancias del caso
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
- Procedencia excepcional
- Mora de empleador en pago de aportes no es oponible al trabajador y al reconocimiento de la pensión de vejez
- Mecanismos para que las entidades administradoras cobren la mora de los aportes y sancionen su cancelación extemporánea
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de negar la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de vejez, bajo el argumento de incumplir el presupuesto de densidad de las cotizaciones necesarias para acceder a la prestación.
Se analizó temática relacionada con la obligación de las administradoras de pensiones frente a la información de la historia laboral, el allanamiento a la mora y el pago extemporáneo de los aportes a pensiones por parte del empleador.
La Corte concluyó que la entidad desconoció garantías constitucionales del peticionario, porque le trasladó las consecuencias de la falta de aportes del empleador y del allanamiento en la mora de la administradora de pensiones.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada, junto con la indexación correspondiente y el retroactivo al que haya lugar.
Se previno a Colpensiones para que en lo sucesivo y de conformidad con el precedente constitucional, se abstenga de incurrir en las actuaciones que dieron origen a la presente acción de tutela.
En particular, se le insta a no trasladar al trabajador las consecuencias derivadas de la mora o la omisión del empleador en el pago de cotizaciones al sistema pensional, dado que ello constituye una barrera de acceso con implicaciones en el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 4 de junio de 2024 expedida por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Barrancabermeja, Santander, y la del 27 de junio de 2024 proferida por la Sala 003 de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Santander, y, en su lugar, CONCEDER DE FORMA DEFINITIVA el amparo de los derechos a la seguridad social, vida digna y mínimo vital del señor Rodrigo Oliveros Martínez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución SUB 300400 de 2022, mediante la cual Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada por el señor Rodrigo Oliveros Martínez.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que, en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague la pensión de vejez del señor Rodrigo Oliveros Martínez, junto con la indexación correspondiente, de conformidad con las condiciones plasmadas en la parte motiva de la providencia. Igualmente deberá notificar al accionante los trámites y las decisiones adoptadas de forma oportuna. En el mismo acto administrativo la Administradora de pensiones deberá calcular y pagar al señor Rodrigo el retroactivo que le corresponda.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que incluya al accionante en la nómina de pensionados para que la primera mesada pensional sea pagada, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
- Quinto. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para que en lo sucesivo y de conformidad con el precedente de esta Corporación, se abstenga de incurrir en las actuaciones que dieron origen a la presente acción de tutela. En particular, se le insta a no trasladar al trabajador las consecuencias derivadas de la mora o la omisión del empleador en el pago de cotizaciones al sistema pensional, dado que ello constituye una barrera de acceso con implicaciones en el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Sexto. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.