Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2025

T-042A de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Bertha·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores

Tema · dato duro
Política Migratoria Del Estado Colombiano. Debido Proceso Administrativo-Cumplimiento De Estándares Constitucionales Y Legales Frente A Solicitudes De Asilo Y Reconocimiento De La Condición De Refugiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Migrantes Y Refugiados
  • Garantías especiales fijadas principalmente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
  • Concepto
Derecho Al Debido Proceso Administrativo
  • Garantías mínimas para el solicitante de refugio
Exhorto
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
Debido Proceso Administrativo
  • Motivación del acto administrativo
  • Garantías mínimas
Régimen Migratorio Colombiano
  • Política Integral de Migración-PIM
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Deberes mínimos de las autoridades estatales
Derecho Al Debido Proceso De Migrantes
  • Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y Al Asilo
  • Alcance de causal de cesación de la condición de refugiado por haberse acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad
Principio De Inmediatez En La Accion De Tutela
  • Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
Condicion De Refugiado
  • Trámite que debe surtir una solicitud
  • Normatividad internacional
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
14 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se adujo que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró derechos fundamentales al declarar la cesación de la condición de refugiados de los actores, supuestamente, porque se habían acogido a la protección de su país de origen al haber solicitado la expedición de sus pasaportes salvadoreños.

Por lo anterior, la familia se encuentra pasando dificultades en Colombia ya que se encuentra en situación irregular, no pueden regresar al Salvador porque su vida correría peligro, no tienen acceso al sistema de seguridad social en salud, no pueden acceder a un trabajo formal y no cuentan con protección internacional, lo que los deja expuestos a la devolución a su país de origen.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho al asilo en sentido amplio. 2º.

El reconocimiento de la condición de refugiado. 3º.

El derecho fundamental al debido proceso administrativo en el trámite de las solicitudes de refugio y, 4º.

El deber de debida diligencia de las autoridades migratorias para garantizar el debido proceso de las solicitudes de refugio.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al ministerio emitir un nuevo acto administrativo por medio del cual realice un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de la familia solicitante y determine la procedencia de su reconocimiento, con observancia del debido proceso y de conformidad de las consideraciones expuestas en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 14 de mayo de 2024 proferida por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión emitida el 10 de abril de 2024 por el Juzgado
  2. Primero. de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia), que declaró improcedente la solicitud de amparo en el proceso de tutela promovido por Bertha, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Jorge, junto con Franco y Adrián, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al asilo en sentido amplio y al debido proceso de los tutelantes, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, si aún no lo ha realizado, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, previa revocatoria de las Resoluciones n.º 5444 de 7 de octubre de 2021 y n.º 7744 de 20 de diciembre de 2021, emita un nuevo acto administrativo por medio del cual realice un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados de la familia de la Mata y determine la procedencia de su reconocimiento, con observancia del debido proceso, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia. Mientras que adopta dicha determinación, la Sala ordenará al Ministerio de Relaciones Exteriores que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, estudie la entrega de un salvoconducto a los accionantes por el término máximo de 180 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1016 de 2020.
  4. TERCERO. EXHORTAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el marco de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, cumpla con su deber de debida diligencia para la garantía del debido proceso y, por tanto: (i) oriente a los solicitantes de refugio sobre los tipos de visas o documentos a los que pueden acceder para regularizar su situación migratoria, de acuerdo con sus particulares condiciones y necesidades; (ii) brinde información comprensible, transparente, clara, veraz, oportuna y suficiente acerca del contenido de la solicitud y sus particularidades, que tenga en cuenta las especiales circunstancias en que se encuentre el solicitante y su núcleo familiar, para garantizar la adecuada comprensión de la información, con el fin de que obtengan el documento migratorio que se ajuste a sus necesidades; (iii) guíe a los solicitantes sobre los requisitos que deben reunir y presentar para cumplir, de manera suficiente y adecuada, con los requerimientos de las autoridades migratorias para acceder al tipo de documento requerido según su particular condición; (iv) indique la forma en la que deben satisfacer los requisitos exigidos por la Administración para la correcta gestión y trámite de la solicitud; (v) informe a los solicitantes la conducta que deben observar durante el trámite y las consecuencias de su incumplimiento, además de las causales de retiro, renuncia o cesación de la condición de refugiado; (vi) comunique el trámite que se está desarrollando, la situación jurídica de los solicitantes, los derechos de que son titulares y los deberes que les asisten, así como los recursos que proceden; (vii) guíe a los solicitantes para ejercer de manera plena su derecho de defensa y contradicción en el proceso administrativo que se adelante para la determinación de la calidad de refugiado y, por tanto, para que estos justifiquen los motivos del presunto incumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de esta condición, (viii) permita aportar todos los medios de prueba que sustenten o demuestren los hechos que fundamentan su solicitud, todo, de conformidad con el principio de la buena fe, y (ix) en el evento en que la solicitud involucre a un menor de edad, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar al ICBF para que esta entidad, de acuerdo con sus competencias, vele por los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y el interés superior del menor.
  5. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores expedir una circular en la que se comuniquen las órdenes de la presente sentencia a todas sus dependencias, oficinas y regionales involucradas en el trámite de la solicitud de refugio, entre estas, la Conare, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia y las oficinas de atención al solicitante.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la corporación, a las partes, a los terceros y a la autoridad judicial de instancia, guardar estricta reserva respecto de la identificación de los accionantes.
  7. SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  8. Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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