T-041 de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yureidy Milena Bermejo Velázquez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco jurídico y procedimental
- Reparación subsidiaria del Estado
- Concepto
- Inexistencia para el caso
- Modelo concurrente entre reparación judicial y administrativa
- Diferencia entre vía judicial y vía administrativa
- Causales
- Argumentación suficiente y en lenguaje claro
- Debida diligencia al brindar información en lenguaje claro
- Criterios de priorización para las víctimas con derecho a la indemnización judicial
- Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpuso la acción de tutela en favor de una persona de la tercera edad, víctima del conflicto armado a raíz de la muerte de su hijo, quien fue asesinado por paramilitares de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio.
Por la anterior situación, le fue reconocida a través de una sentencia proferida en el marco de la Ley de Justicia y Paz, una indemnización por perjuicios morales.
La pretensión principal de la solicitud de amparo fue que la accionada priorizara bajo un enfoque diferencial de edad, género, situación económica y de salud, la expedición de la resolución de pago indemnizatorio referido.
Se reiteró jurisprudencia sobre el deber de debida diligencia de las autoridades públicas y se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la reparación de las víctimas del conflicto armado que cuentan con indemnizaciones reconocidas en sentencias proferidas en el marco de la Ley de Justicia y Paz. 2º.
El fundamento constitucional de los criterios de priorización aplicables al pago de las indemnizaciones a las víctimas del conflicto. 3º.
La obligación de la Unidad para las Víctimas de ofrecer información transparente y cualificada a las víctimas para garantizar el derecho a la reparación integral y, 4º.
Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional en sede de revisión de tutela.
La Sala concluyó que la accionada no actuó siguiendo el deber de debida diligencia que le correspondía en relación con la solicitud elevada por la tutelante y que, en ese sentido, vulneró su derecho a la reparación integral, principalmente, porque la información que le ofreció como respuesta a las múltiples solicitudes presentadas fueron confusas, incompletas, equivocadas e incluso contradictorias.
Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la accionada diseñar y poner en marcha un plan de transparencia sobre las indemnizaciones a las víctimas del conflicto, incluidas las ordenadas por vía judicial.
Así mismo, se concedió efectos inter pares a la presente decisión y se hice un llamado a la directora de la Unidad de Víctimas para que genere lineamientos internos dirigidos a aclarar que las indemnizaciones judiciales que deban pagarse en ejercicio del principio de subsidiariedad no cambian por ese motivo su naturaleza.
Es decir, que no por esa razón se convierten en indemnizaciones administrativas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 15 de agosto de 2024 y en su lugar AMPARAR el derecho fundamental a la reparación integral de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, le ofrezca a la accionante información clara, precisa y actualizada, que contenga al menos los elementos indicados en el párrafo 189 de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad para las Víctimas que, dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, diseñe y ponga en marcha un plan de transparencia sobre las indemnizaciones a las víctimas del conflicto, incluidas las ordenadas por vía judicial. Este plan deberá publicarse al menos anualmente, estar disponible en la página web de la entidad y actualizarse semestralmente. Así mismo, deberá contener como mínimo la información establecida en el párrafo 213 de la presente providencia.
- CUARTO. En virtud de los efectos inter pares de la presente decisión, ORDENAR a la Unidad para las Víctimas que, dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la notificación de la presente providencia y como parte del plan de transparencia a que se refiere la orden tercera, identifique aquellos casos que resultan asimilables al de la accionante teniendo en cuenta que: (i) han presentado una solicitud de indemnización ante la Unidad para las Víctimas; (ii) tienen derecho a la indemnización en virtud de una orden judicial emitida en el marco de la Ley de Justicia y Paz dentro de una sentencia debidamente ejecutoriada; y (iii) la UARIV ha verificado la insuficiencia de recursos propios -es decir, aportados por los ex paramilitares postulados de Justicia y Paz- para cubrir el monto del pago ordenado judicialmente, de manera que deben ser indemnizados subsidiariamente por el Estado. Con respecto a estos casos la UARIV deberá precisar (iv) cuáles deben ser priorizados por cumplir con criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 de la Resolución 1049 de 2019 o la regulación específica que la reemplace. Respecto de estos últimos, la UARIV deberá (v) proporcionarles información precisa, clara, completa y actualizada sobre el estado de su indemnización, en los términos señalados en el párrafo 213 de la presente providencia.
- QUINTO. HACER un llamado a la directora de la Unidad para las Víctimas para que genere lineamientos internos dirigidos a aclarar que las indemnizaciones judiciales que deban pagarse en ejercicio del principio de subsidiariedad no cambian por ese motivo su naturaleza. Es decir, que no por esa razón se convierten en indemnizaciones administrativas.
- SEXTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.